Resolución Inicial De Investigación Antidumping Sobre Las Importaciones De Calzado De China

por | Abr 26, 2024 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El viernes 26 de abril, la Secretaría de Economía la resolución por lo que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia.

Como primer hallazgo sobre la existencia de una posible práctica desleal relacionada con importaciones de calzado originarias de la República Popular China, en adelante China, la Secretaría tuvo conocimiento por diversos artículos sobre un aumento considerable en las importaciones de calzado provenientes de Asia, siendo el principal proveedor China, publicados a través de diversos medios de comunicación, de carácter local y nacional.

A continuación, se enlistan los productos objeto de la presente investigación:

  1. Botas con corte y suela sintéticos.
  2. Sandalias básicas, formales y de vestir con corte y suela sintéticos;
  3. Tenis choclo deportivo con corte y suela sintéticos;
  4. Tenis choclo con corte textil y suela sintética;
  5. Calzado casual con corte textil y suela sintética;
  6. Sandalias básicas, formales y de vestir, con corte textil y suela sintética.

La presente resuelve lo siguiente:

  • Se declara el inicio de oficio de la investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08, y 6404.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  • Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo analizado el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023.
  • Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, se otorga el plazo de 23 días hábiles contados pasados 5 días después de la fecha de envío del oficio de la publicación de esta Resolución, para que las partes interesadas presenten un formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
  • El formulario a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet  https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci; asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior.

La presente regulación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.