Resolución Inicial Cuotas Compensatorias De Atomizadores De Plástico De China

por | Abr 22, 2024 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El viernes 19 de abril, la Secretaría de Economía publicó la resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Derivado de la investigación antidumping:

  • El 21 de abril de 2009, se publicó la «Resolución final de la investigación antidumping», mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a las mercancías de 86%.

Posteriormente, en sus exámenes de vigencia previos se determinó lo siguiente:

  • El 16 de febrero de 2015, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 86% por cinco años más contados a partir del 22 de abril de 2019.
  • El 2 de junio de 2020, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 86% por cinco años más contados a partir del 22 de abril de 2019.

La presente resolución dicta lo siguiente:

Se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

  • Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.
  • Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, se otorga el plazo de 28 días hábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.