Resolución Inicial Cuota Compensatoria A Las Importaciones De Lápices De China

por | Abr 26, 2024 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El jueves 25 de abril, la Secretaría de Economía publicó la resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Derivado de la investigación antidumping:

  • El 26 de mayo de 2014, se publicó la «Resolución final de la investigación antidumping», mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $0.0299 E.U. por pieza.

Posteriormente, en sus exámenes de vigencia previos se determinó lo siguiente:

  • El 3 de junio de 2020, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años contados a partir del 27 de mayo de 2019.

El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción arancelaria es la siguiente:

La presente resolución dicta lo siguiente:

  • Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  • Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.
  • La cuota compensatoria definitiva continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
  • Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, se otorga el plazo de 28 días hábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución, para que las partes interesadas presenten un formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
  • El formulario oficial a que se refiere el punto anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de esta Resolución.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.