El martes 30 de abril, la Secretaría de Economía publicó la resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Derivado de la investigación antidumping:
- El 8 de marzo de 2018, se publicó la «Resolución final de la investigación antidumping», mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias:
- De 0.506 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin Huilitong Steel Tube Co., Ltd.;
- De 0.618 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tangshan Zhengyuan Pipeline Co., Ltd., Tianjin Youfa Dezhong Steel Pipe Co., Ltd., Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co., Ltd.- No. 1 Branch Company, Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co., Ltd.- No. 2 Branch Company y de las demás exportadoras de la República Popular China, en adelante China;
- De 0.356 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Huludao City Steel Pipe Industrial Co., Ltd., y
- De 0.537 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin United Steel Pipe Co., Ltd.
Posteriormente, en sus exámenes de vigencia previos se determinó lo siguiente:
- El 7 de marzo de 2023, la Secretaría fijó como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022.
Actualmente, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, de conformidad con el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación»
La presente resolución dicta lo siguiente:
- Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de China.
- Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 9 de marzo de 2023.
- Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.
Se archiva el presente caso como total y definitivamente concluido.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.