El jueves de 05 de septiembre, la Secretaría de Economía publicó la resolución final del del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Del inicio y solicitud de la investigación antidumping:
El 17 de julio de 2003,, se publicó en el DOF, la «Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.72 dólares, por kilogramo.
De los exámenes de vigencia previos:
El 5 de enero de 2010, la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria de 0.72 a 0.50 dólares por kilogramo y mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 17 de julio de 2008.
El 21 de julio de 2014, la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 0.50 dólares por kilogramo.
El 17 de julio de 2019,la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 0.50 dólares por kilogramo.
La presente resolución dicta lo siguiente:
Se modifica la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia, de 0.50 dólares por kilogramo a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de esta Resolución, a una cuota compensatoria ad valorem de 28.06% y se prorroga su vigencia por cinco años más contados a partir del 18 de julio de 2023.
Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.