El 26 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia (Resolución de Inicio). La Secretaría de Economía fijó como periodo de investigación del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis de daño del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023.
El producto objeto de investigación comprende:
- Botas con corte y suela sintéticos;
- Sandalias básicas, formales y de vestir con corte y suela sintéticos;
- Tenis choclo deportivo con corte y suela sintéticos;
- Tenis choclo deportivo con corte textil y suela sintética;
- Calzado casual con corte textil y suela sintética; y
- Sandalias básicas, formales y de vestir con corte textil y suela sintética. Sus características incluyen:
- Suela y parte superior de caucho (hule vulcanizado) o plástico, y
- Suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
Se distinguen las botas por cubrir el tobillo y no contar con puntera metálica de protección;
las sandalias por consistir en un piso con tiras o correas; y los tenis deportivos por estar diseñados para la práctica de actividades físicas.
Los diseños son variados (clásicos, de moda, casuales o modernos) y las tallas se adaptan a hombres, mujeres, niños. Durante el periodo analizado (1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023), el producto ingresó a México por diversas fracciones arancelarias de la TIGIE, principalmente de los capítulos 64.02 y 64.04, sujetas desde el 23 de abril de 2024 a un arancel temporal de 35% por dos años. La unidad de medida establecida en la TIGIE es el par. El proceso productivo del calzado objeto de investigación se realiza en instalaciones no diferenciadas por tipo de producto o material, empleando insumos como polímeros (PVC, PU, TPU, ABS, nylon), hules (SBR, NBR, EVA), hule termoplástico, fibras de celulosa, textiles, adhesivos, hilos, agujetas, herrajes y hormas.
La maquinaria abarca equipos de corte, pespunte, montado, ensuelado, adorno y encajillado. Las etapas generales incluyen corte, preliminares, pespunte o aparado, preparación de avíos, montado (directo, goodyear welt, enjaretado, strobel, stitcher, mocasín tubular, San Crispín, California,opanka), ensuelado (pegado, cosido, inyección directa, vulcanizado, goodyear welt), adorno y empaque.
En México, el producto no está sujeto a norma específica de fabricación, pero aplica la NOM-020-SCFI-1997 sobre información comercial y etiquetado. El calzado se utiliza para proteger el pie y como artículo de salud, comodidad y estética, con usos casuales, deportivos, de vestir, descanso y actividades recreativas para todas las edades. La Secretaría convocó a productoras nacionales, importadoras, exportadoras y al gobierno de China para presentar pruebas y argumentos. Entre las partes comparecientes se encuentran:
- Productoras nacionales como Advanxe Manufacturera, Alfredo Shoes, Grupo Panam de México, Calzado Grismar, Manufacturera Aguirre de León, entre otras.
- Importadoras como Adidas, Puma, Nike, Coppel, C&A, Steve Madden, Tiendas Chedraui, Baseco, Moda Rapsodia, entre otras.
- Exportadoras chinas como Apache Footwear Limited, Zhejiang Bidibi Shoes Co.Ltd., Putian Xinlong Footwear Co. Ltd., Quanzhou Everich, Gold Emperor Group,Yaxin Shoes Factory, entre muchas otras.
- Organismos como la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato, la Cámara de Jalisco, la Cámara Nacional de la Industria del Calzado y la World Federation of the Sporting Goods Industry.
El 30 de septiembre de 2024 se publicó la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping, determinándose continuar con el procedimiento e imponer cuotas compensatorias provisionales ad-valorem a las importaciones de calzado originarias de China que ingresen por las fracciones arancelarias 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08 y6404.19.99 de la TIGIE.
Las cuotas quedaron fijadas de la siguiente manera:
- 17.99% para Apache Footwear Limited.
- 17.59% para Zhejiang Bidibi Shoes Co. Ltd.
- 12.13% para Putian Xinlong Footwear Co. Ltd.
- 13.79% para las demás empresas productoras-exportadoras que comparecieron.
- 17.99% para Yaxin Shoes Factory y las demás exportadoras.
La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas y otorgó plazo hasta el 29 de octubre de 2024 para presentar pruebas y argumentos complementarios. Asimismo, se realizaron reuniones técnicas de información con importadoras como Baseco, Coppel, Cotone Italiano, East Coast Moda, Ledery México, LT Fashion, Moda Rapsodia y Red Stripes; con exportadoras como Haiwang Shoes, Apache Footwear, Bidibi Shoes, Dongfa Shoes, Fujian Ogle, Emperor Group, Hengke Shoes, Shufudeng SportingGoods, Bailin Shoes, Quanzhou Everich, Huachang Footwear, Lingxiao Shoes, TushangF ootwear, Yangkang Shoes, Oglla Sports, Donghong Shoes, Xinrong Shoes, HuiHongShoes, Xinlong Footwear, Hongsheng Shoes y Yaxin Shoes Factory; así como con productoras nacionales como Advanxe Manufacturera, Alfredo Shoes, Calzado Maclau, Calzado Baja, Calzado Blasito, Calzado Grismar y Calzado Hressus, entre otras.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial Diario Oficial de la Federación.