La medida comprende las importaciones de lámina rolada en caliente sin alear y aleada, con contenido de boro igual o superior a 0.0008%, ancho igual o superior a 600 milímetros y espesor inferior a 4.75 milímetros, independientemente de su longitud. Las mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.91 y 7225.40.91 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin perjuicio de que puedan ingresar por cualquier otra fracción arancelaria.
Se señala que, conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2025, las fracciones arancelarias mencionadas se encuentran sujetas a un arancel de importación del 35%, vigente a partir del 1 de enero de 2026, el cual es independiente de las cuotas compensatorias señaladas.
La determinación se fundamenta en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, así como en los artículos 67, 70, fracción II, y 89 F, fracción IV, inciso a), de la Ley de Comercio Exterior. Derivado del análisis realizado, la Secretaría concluyó que eliminar las cuotas compensatorias podría ocasionar la repetición de prácticas de discriminación de precios (dumping) y generar afectaciones a la industria siderúrgica nacional, debido a la capacidad exportadora de Rusia y Ucrania y a los precios con los que sus productos podrían ingresar al mercado mexicano.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores no estarán obligados al pago de dichas cuotas compensatorias cuando acrediten que las mercancías son originarias de un país distinto de Rusia o Ucrania. Para ello, deberán comprobar su origen conforme al Acuerdo que establece las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones.
La resolución establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas en todo el territorio nacional, y dispone su comunicación a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.