La Secretaría de Economía mantiene vigente la medida antidumping originalmente establecida mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2014, al haberse acreditado en su momento la existencia de prácticas de discriminación de precios y daño a la rama de producción nacional. Actualmente, la cuota compensatoria definitiva asciende a 2.08 dólares estadounidenses por kilogramo, la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC y el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), continúa aplicándose durante todo el tiempo que dure el examen de vigencia iniciado el 30 de septiembre de 2024, a solicitud de la empresa Deacero, y que se ha extendido durante 2025 y permanece en trámite en 2026.
El producto objeto de examen consiste en malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón en forma de cuadrícula, comúnmente conocida como criba ferretera, que cumple con la norma ASTM A740-21, con tamaños comerciales que van de 2×2 hasta 8×8 aberturas por pulgada lineal. Dichas mercancías se clasifican principalmente en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 7314.19.03 (NICO 01), 7314.31.01 (NICO 02), así como, de manera residual, en la 7314.19.99 (NICO 99).
Adicionalmente a la cuota compensatoria, las importaciones de este producto se encuentran sujetas a aranceles temporales establecidos mediante el Decreto publicado el 22 de abril de 2024, con vigencia de dos años, consistentes en un arancel ad valorem del 35% para la fracción 7314.19.03, y del 25% para las fracciones 7314.19.99 y 7314.31.01, lo que incrementa de manera significativa la carga impositiva aplicable durante el periodo 2024-2026.
El procedimiento se rige por el Acuerdo Antidumping de la OMC, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, habiéndose fijado como periodo de análisis de precios el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024. En el desarrollo del examen, Deacero compareció como principal productor nacional, sin que se registrara participación de exportadores chinos ni de su gobierno, motivo por el cual la autoridad resolutoria ha recurrido a la mejor información disponible, en términos de la legislación aplicable. Asimismo, para evitar prácticas de evasión, la Secretaría ha enfatizado la correcta identificación de la mercancía en pedimentos aduaneros, diferenciándola de la malla hexagonal, la cual se encuentra sujeta a un tratamiento regulatorio distinto.
Como hechos relevantes del procedimiento, destaca la celebración de la audiencia pública el 28 de julio de 2025, así como la opinión favorable emitida el 7 de noviembre de 2025 por la Comisión de Comercio Exterior, por mayoría de votos, para continuar con la imposición de la cuota compensatoria. En materia probatoria, la Secretaría desestimó referencias de precios presentadas extemporáneamente por Deacero en junio de 2025, por incumplimiento de los plazos legales, utilizando en su lugar información oficial proveniente de la Balanza Comercial de México (SAT/Banxico) para sustentar su análisis.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION