RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Ago 14, 2025 | Banners | 0 Comentarios

El 4 de agosto de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, con diámetros de ½ a 16 pulgadas, originarias de la República Popular China, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7307.93.01. La Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva del 81.04% sobre el valor en aduana de estas importaciones.

Posteriormente, el 7 de noviembre de 2006, se publicó la Revisión de cuota compensatoria, mediante la cual se modificó la cuota a 2.07 dólares por kilogramo. En exámenes de vigencia posteriores, publicados el 2 de febrero de 2011 y el 2 de julio de 2015, la Secretaría determinó reducir la cuota a 1.05 dólares por kilogramo y prorrogar su vigencia en periodos de cinco años, respectivamente. La última prórroga se publicó el 19 de agosto de 2020, estableciendo la extensión a partir del 5 de agosto de 2019 por cinco años más.

El 14 de septiembre de 2023 se comunicó mediante un Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias que estas se eliminarían el 5 de agosto de 2024, salvo que algún productor manifestara su interés en continuar el procedimiento. TAMSA lo solicitó el 24 de junio de 2024, y el 2 de agosto de 2024 se publicó la Resolución de Inicio del examen de vigencia, estableciendo el periodo de examen del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y el periodo de análisis del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2024.

El producto objeto de examen son las conexiones de acero al carbón para soldar a tope (codos, tees, reducciones y tapas), que pueden tener tratamientos como biselado, granallado, estampado o pintura, o no tenerlos, y pueden fabricarse bajo diversas normas internacionales que regulan composición química y propiedades físicas, como ductilidad, resistencia al impacto y durabilidad, según su uso final. Su tratamiento arancelario se regula conforme al Decreto LIGIE 2022 y el Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.