El lunes 15 de abril, la Secretaría de Economía publicó la resolución final del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de palca de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.
Derivado de la investigación antidumping:
- El 7 de junio de 1996, se publicó la «Resolución final de la investigación antidumping», mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.
Posteriormente, en sus exámenes de vigencia previos se determinó lo siguiente:
- El 11 de junio de 2003, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30% por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2001.
- El 6 de junio de 2007, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30% por cinco años más contados a partir del 7 de junio de 2006.
- El 22 de noviembre de 2012 la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30% por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2011.
- El 2 de mayo de 2017, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30% por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2016.
- El 24 de noviembre de 2022, a Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30% por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2021.
La presente resolución dicta lo siguiente:
- Se declara concluido el procedimiento administrativo de la revisión de oficio y continúa la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91
- La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
- Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de esta, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales»
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.