Resolución Final Cuotas Compensatorias A Las Importaciones De Vajillas Y Piezas Sueltas De Vajillas De Cerámica, Incluidas Las De Porcelana De La República Popular China

por | Ene 17, 2024 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El viernes 12 de enero, la Secretaría de Economía publicó la resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

En la resolución final de la investigación antidumping:

El 13 de enero de 2014 se determinaron las siguientes cuotas: Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de $2.61 dólares de los Estados Unidos de América («dólares») por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias. Las importaciones de vajillas, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $2.61 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria. Se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug’s, siempre y cuando se demuestre lo siguiente: Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster. Que no tengan decorado o impresión alguna. Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.

La presente resolución dicta lo siguiente:

Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.La cuota compensatoria definitiva continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen y de la revisión de oficio, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación