Incorpora nuevas disposiciones fiscales vinculadas con el Decreto de Estímulos Fiscales para los Proyectos de Desarrollo Económico de Cadenas Industriales y de Bienes de Innovación (PODECIBI), publicado el 4 de julio de 2025, así como precisiones en materia del Impuesto al Valor Agregado aplicables a los prestadores de servicios digitales. Estas reglas fortalecen la certeza jurídica y operativa de los contribuyentes que aplican beneficios fiscales en materia de inversión productiva, innovación y digitalización económica.
REGLA 11.18.3: DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR QUE LOS BIENES DE ACTIVO FIJO ADQUIRIDOS SON NUEVOS
- Esta disposición, derivada del artículo 14 del Decreto PODECIBI, establece los lineamientos documentales para acreditar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos, condición indispensable para acceder a los beneficios fiscales del decreto.
- Los contribuyentes deberán integrar en su contabilidad la documentación que respalde la adquisición, entre la cual se incluyen:
- El CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuya fecha de adquisición se encuentre entre el 4 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2030.
- Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.
- Póliza contable del registro.
- En su caso, contrato que describa las características cualitativas, el origen y el estado físico del bien.
- Documentación comprobatoria que vincule el bien con las actividades desarrolladas en el PODECIBI y el proceso productivo donde será utilizado.
- En el caso de bienes provenientes del extranjero, la comprobación se realizará mediante el comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., el pedimento de importación, sus anexos y el estado de cuenta bancario que acredite el pago.
Cuando los bienes se usen por primera vez en México, el comprobante fiscal o la documentación correspondiente deberá demostrar que no tienen una antigüedad mayor a dos años de vida útil.
Toda esta información deberá formar parte de la contabilidad, conforme a los artículos 28 y 30 del CFF, sin que ello exima a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos generales en materia de deducción de inversiones.
Impacto empresarial: esta regla otorga certeza documental a las empresas que participan en proyectos industriales estratégicos, promoviendo la modernización de activos productivos y garantizando la validez fiscal de los estímulos.
REGLA 11.18.4 — PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE CAPACITACIÓN O INNOVACIÓN
Con fundamento en el artículo 11 del Decreto PODECIBI, esta regla define el método para calcular el incremento deducible de los gastos de capacitación o innovación para los contribuyentes que inicien operaciones entre los ejercicios fiscales 2025 y 2030 y opten por aplicar el estímulo fiscal correspondiente.
El procedimiento se desarrolla conforme a las siguientes etapas:
- Primer ejercicio fiscal: el incremento deducible será el importe total de los gastos erogados por capacitación o innovación.
- Segundo ejercicio fiscal: se considerará la diferencia positiva entre el gasto del segundo ejercicio y el del primero.
- Tercer ejercicio fiscal: la diferencia positiva entre el gasto del ejercicio correspondiente y el promedio de los dos ejercicios inmediatos anteriores.
- Cuarto ejercicio y subsecuentes: la diferencia positiva entre el gasto del ejercicio correspondiente y el promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores, incluso si en alguno de ellos no se erogó gasto alguno por estos conceptos.
Impacto empresarial: esta medida busca fomentar la inversión continua en talento humano y desarrollo tecnológico, incentivando la competitividad, productividad y especialización industrial de las empresas integradas en los programas PODECIBI.
REGLA 12.1.10 — AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES EN LA RFC POR SERVICIOS DIGITALES
De conformidad con el artículo 18-B de la Ley del IVA, esta regla establece que las personas físicas residentes en México y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen servicios digitales deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Para ello, los contribuyentes deberán utilizar la etiqueta:
“AVISO ACTUALIZACION 18-B LIVA”
Con este aviso se actualiza la información fiscal relacionada con la prestación de servicios digitales gravados, asegurando el cumplimiento de las obligaciones en materia del IVA.
Impacto empresarial: esta disposición fortalece la transparencia tributaria en la economía digital y garantiza una adecuada fiscalización de las plataformas y prestadores digitales, promoviendo el cumplimiento voluntario y la correcta determinación del impuesto.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.