Primera Resolución De Modificaciones A La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024 Y Sus Anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 Y 30.

por | Jun 6, 2024 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El pasado martes 04 de junio de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizó la publicación oficial de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos. Esta resolución implica cambios significativos en diversas áreas entre ellas las reglas y adiciones como:

Reglas Modificadas: Cambios en las reglas 2.1.29., 2.1.50., 2.4.6., 2.8.3.2., 2.11.1., 3.10.5., 3.13.34., 3.16.11., 5.2.23., 11.1.3., y 11.11.6.

Nuevas Adiciones: Inclusión de nuevas reglas como 2.4.11., fracción XII; 2.8.3.6.; y el Capítulo 11.14. que comprende las reglas 11.14.1. a la 11.14.4.

Derogaciones: Se elimina la regla 2.13.13. Primer párrafo, fracción I.

Además, se establecen criterios para la solicitud de inicio de procedimiento amistoso en casos de contravención a tratados para evitar la doble tributación. De igual forma, encontramos la incorporación de un capítulo nuevo en el que se introdujo el Capítulo 11.14. que comprende las reglas 11.14.1. a la 11.14.4.

Anexo 1. Formas oficiales fiscales. Donde se aprueban los formatos para Formato de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de oficina virtual y el cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

Anexo 9. Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

Anexo 11. Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.

Anexo 14. Listado de donatarias autorizadas.

Anexo 15. Contenido ISAN.

Anexo 23. Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT.

Anexo 29. Disposiciones complementarias para los proveedores de certificación y los CFDI.

Anexo 30. Especificaciones técnicas y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

La Primera Modificación al Anexo 23 de la presente Resolución, surtirá sus efectos a partir del 1 de mayo de 2024.

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.36, el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.37, el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.