Modificación al Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

por | Oct 19, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción III, 5, fracción XII, y 17 de la Ley de Comercio Exterior, modifica el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que se emiten Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2022, con la finalidad de actualizar las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en el punto de entrada al país.

Artículo Único: se establecen modificaciones relacionadas con las siguientes disposiciones:

NOM-012-CONAGUA-2021. Se incorpora el cumplimiento de esta norma para mercancías destinadas a instalaciones hidráulicas de agua potable, incluyendo tuberías, conexiones flexibles, mangueras, grifería, válvulas y accesorios, así como paquetes de lavabos y fregaderos con grifos o mangueras. Las fracciones arancelarias comprendidas son 3917.23.04, 3917.31.01, 3917.32.91, 3917.39.99, 3922.10.01, 3922.90.99, 4009.22.05, 4009.32.05, 4009.42.03, 6910.10.01, 7324.10.01, 8307.10.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.40.99, 8481.80.01, 8481.80.02, 8481.80.04, 8481.80.10, 8481.80.19, 8481.80.20, 8481.80.21, 8481.80.22, 8481.80.99 y 8481.90.05, conforme a las acotaciones y números de identificación comercial (NICO) establecidos en el Anexo. Su finalidad es garantizar que los productos cumplan con las especificaciones técnicas necesarias para su funcionamiento y la preservación de la calidad del agua.

NOM-033-ENER-2019. Se actualizan las fracciones arancelarias 8501.10.10, 8501.20.05, 8501.40.08, 8501.40.99, 8501.51.02 y 8501.51.99, correspondientes a motores eléctricos de corriente alterna enfriados con aire, con potencia nominal mayor o igual a 1 W y menor que 180 W, de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla, así como los electrónicamente conmutados, conforme a las características señaladas para cada fracción. Estos productos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética, métodos de prueba y marcado establecidos en la norma.

NOM-221-SCFI-2017. Se incorpora la fracción arancelaria 8517.18.99, correspondiente a los demás aparatos comprendidos en dicha clasificación, únicamente cuando se trate de equipos terminales móviles que puedan utilizar el espectro radioeléctrico o conectarse a redes de telecomunicaciones. Esta disposición busca garantizar el cumplimiento de las especificaciones relativas al Código de Identidad Internacional de Equipo Móvil (IMEI) y a la funcionalidad del receptor de radio FM.

NOM-221/2-SCFI-2018. Se sujetan al cumplimiento de esta norma las fracciones arancelarias 8517.13.01, 8517.14.91, 8517.18.99, 8517.62.17 y 8517.69.99, que comprenden teléfonos inteligentes, otros teléfonos móviles y equipos terminales móviles incluidos en las clasificaciones señaladas. La obligación aplica únicamente a equipos que operen en las bandas de frecuencia de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz, o que puedan conectarse a redes de telecomunicaciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la norma.

Es importante señalar que el cumplimiento de las NOM no se aplica de manera general a todas las mercancías clasificadas en las fracciones mencionadas, sino únicamente a aquellas que se encuentren dentro del campo de aplicación de cada norma y cumplan con las acotaciones y los NICO establecidos en el Anexo 2.4.1.

Finalmente, conforme al Artículo Transitorio Único, el Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de las disposiciones relativas a las NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018, cuya aplicación comenzará a los 30 días hábiles siguientes a su publicación. En consecuencia, los importadores deberán considerar las modificaciones correspondientes para acreditar el cumplimiento de las normas aplicables a sus mercancías en el punto de entrada al país.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.