México ante el Comercio Global: Certificaciones, Medidas y Resoluciones Clave

por | Abr 16, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

17 DE FEBRERO 

ACUERDO: 

ACUERDO por el que se dan a conocer las marcas de certificación HECHO EN MÉXICO y MADE IN MEXICO y se expiden sus reglas de uso. 

SECRETARIA DE ECONOMÍA 

Se busca relanzar esta marca como parte del Plan México, una estrategia presidencial para fomentar el desarrollo económico sostenible. Para facilitar su uso, se delegarán facultades a la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, encargada de recibir y resolver solicitudes para usar dicha marca. 

El objetivo es simplificar trámites y aumentar el número de productores nacionales que puedan acceder a esta certificación, destacando sus productos tanto en el mercado nacional como internacional. 

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. [Salto de ajuste de texto]Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.  

20 DE FEBRERO 

ACUERDO: 

ACUERDO por el que se dan a conocer las marcas de certificación HECHO EN MÉXICO y MADE IN MEXICO y se expiden sus reglas de uso. 

SECRETARIA DE ECONOMÍA 

El 8 de octubre de 2024, la empresa Agrogen, S.A. de C.V. solicitó el inicio de una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, específicamente por discriminación de precios en las importaciones de sulfato de amonio originarias de China. Alegan que dichas importaciones han aumentado significativamente y a precios bajos, afectando negativamente a la industria nacional. 

El producto investigado es el sulfato de amonio, un fertilizante nitrogenado inorgánico usado para nutrir plantas y corregir la alcalinidad del suelo. Tiene un contenido de nitrógeno del 21% y azufre del 24%, y se clasifica bajo la fracción arancelaria 3102.21.01 según la TIGIE. 

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. [Salto de ajuste de texto]Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en: Diario Oficial de la Federación.  

21 DE FEBRERO 

ACUERDO: 

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 122 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de enero de 2025. 

SECRETARIA DE ECONOMÍA 

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN No. 122 DE LA COMISIÓN[Salto de ajuste de texto]ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS[Salto de ajuste de texto]MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ADOPTADA EL 16 DE ENERO DE 2025 

La Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia otorgó una dispensa temporal del 12 de febrero de 2025 al 11 de febrero de 2026 para permitir que ciertos bienes textiles y del vestido producidos en Colombia, que usen materiales originarios de fuera de la zona de libre comercio, reciban el trato arancelario preferencial del Tratado. 

Esta medida aplica a productos específicos clasificados en diversas subpartidas arancelarias, siempre que cumplan con las reglas de origen y demás requisitos establecidos en el acuerdo. 

·  El bien beneficiado por la dispensa estará sujeto a los mecanismos de verificación y certificación del Tratado. 

·  ·  En Colombia, se podrá usar material de fuera de la zona de libre comercio hasta el límite máximo establecido en la tabla correspondiente. 

·  ·  El certificado de origen debe incluir una frase específica que indique el uso de la dispensa y el monto del material utilizado. 

·  ·  Cada certificado de origen solo puede cubrir productos de una misma subpartida (6 dígitos); si hay varias, se debe emitir uno por cada subpartida. 

·  ·  México podrá solicitar a Colombia información para verificar el uso adecuado de la dispensa. 

·  ·  Las solicitudes de prórroga o aumento de montos deben seguir el procedimiento del Tratado y serán publicadas oficialmente en ambos países. 

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. [Salto de ajuste de texto]Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en: Diario Oficial de la Federación.  

03 DE MARZO 

ACUERDO: 

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de micro alambré para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. 

SECRETARIA DE ECONOMÍA 

RESULTANDOS 

A.Resolución final de la investigaciónantidumping 

1.El 5 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF,    la »Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo. 

B.Resolución final del examen y de la revisión de oficio 

2.El 28 de agosto de 2024, se publicó en el DOF la »Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de micro alambré para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia», mediante la cual la Secretaría modificó la cuota compensatoria señalada en el punto anterior, de 0.57 dólares por kilogramo a una cuota compensatoria advalorem de 18.97%, y prorrogó su vigencia por cinco años más a partir del 6 de octubre de 2023. 

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. [Salto de ajuste de texto]Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en: Diario Oficial de la Federación.  

ACUERDO: 

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. 

SECRETARIA DE ECONOMÍA 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD 34-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía. 

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. [Salto de ajuste de texto]Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en: Diario Oficial de la Federación.  

ACUERDO: 

RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. 

SECRETARIA DE ECONOMÍA 

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CAUCHO TERMOPLÁSTICO ESTIRENO BUTADIENO ESTIRENO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. 

El producto investigado es el hule SBS, que es un elastómero termoplástico sintético, también denominado caucho termoplástico que combina la elasticidad, flexibilidad y resistencia al impacto del caucho sin necesidad de vulcanización y puede ser repetidamente procesado y moldeado, manteniendo sus propiedades elastoméricas. Está formado por al menos dos bloques de estireno, separados por al menos un bloque de butadieno. La condición para que este sea considerado como un hule SBS es que la combinación entre el butadieno y el estireno conformen el 100% de contenido. El nombre genérico del producto objeto de investigación es caucho termoplástico estireno butadieno estireno. Comercialmente se conoce como SBS elastómero termoplástico, elastómero termoplástico, hule termoplástico, estireno-butadieno-estireno, polibutadieno-estireno, caucho sintético, caucho de copolímeros y copolímero de bloque de estireno butadieno, entre otros. 

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. [Salto de ajuste de texto]Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en: Diario Oficial de la Federación.  

05 DE MARZO 

ACUERDO: 

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de los Estados Unidos de América y la República Popular China, independientemente del país de procedencia. 

SECRETARIA DE ECONOMÍA 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PERFILES HUECOS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_28-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía. 

El 30 de septiembre de 2024, Cuprum, S.A. de C.V. e Indalum, S.A. de C.V., en adelante Cuprum e Indalum, respectivamente, o en su conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de perfiles huecos de aluminio, originarias de los Estados Unidos de América y la República Popular China, en adelante los Estados Unidos y China, respectivamente, o en su conjunto, países investigados, independientemente del país de procedencia. 

2.Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de perfiles huecos de aluminio, originarias de China y los Estados Unidos, se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la industria nacional. 

3.Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. [Salto de ajuste de texto]Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en: Diario Oficial de la Federación.  

ACUERDO: 

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. 

SECRETARIA DE ECONOMÍA 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PERFILES Y BARRAS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_29-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía. 

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. [Salto de ajuste de texto]Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en: Diario Oficial de la Federación.  

11 DE MARZO 

ACUERDO: 

RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia. 

SECRETARIA DE ECONOMÍA 

El 24 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la «Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia», en adelante Resolución Final. 

Mediante la Resolución Final, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, en adelante Alemania, el Reino de España, en adelante España, y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en adelante Reino Unido, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos: 

a.    de 0.0613 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de la empresa ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L., en adelante AMOB; 

b.    de 0.0666 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de las demás empresas exportadoras; 

c.    de 0.1095 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Alemania, y 

d.    de 0.1270 dólares por kilogramo para las importaciones originarias del Reino Unido. 

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. [Salto de ajuste de texto]Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en: Diario Oficial de la Federación. 

ESTIMADOS: 

Por medio del presente hacemos de su conocimiento la publicación el día viernes 4 de abril del presente año, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto al: 

Oficio 500-05-2025-5913 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.  

De acuerdo con: 

Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. 

Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.    

Derivado de la naturaleza informativa de este boletín, se les invita a revisar el extracto oficial de la publicación del DOF, o bien, ponerse en contacto con nuestros expertos, con el fin de tomar las previsiones necesarias en sus operaciones habituales de comercio exterior. 

  

Para mayor información, se adjunta el link de dicha publicación. Diario Oficial de la Federación. 

ACUERDO: 

DÍAS INHÁBILES 

SECRETARIA DE ECONOMÍA 

El jueves 10 de abril de presente año la Secretaría de Economía dio a conocer el acuerdo por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles.  

Con el objetivo de que todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Secretaría de Economía tengan certeza y seguridad jurídica, los siguientes días no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante dicha dependencia:  

  UNICO:  Son días inhábiles para la Agencia Nacional de Aduanas de México, el 17 y  el 18 de abril de 2025 

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.  

 
Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en: Diario Oficial de la Federación.