¿Qué es la Manifestación de Valor (MV) y para qué sirve?

La Manifestación de Valor es un documento que declara el valor de las mercancías importadas, incluyendo todos los elementos que influyen en su precio.

Su finalidad es garantizar la transparencia y exactitud en la determinación de contribuciones en operaciones de comercio exterior, conforme a lo establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cuándo entrará en vigor la transmisión electrónica obligatoria?

De acuerdo con la Hoja Informativa No. 08 de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) y el Artículo Transitorio Quinto de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025, la transmisión de la Manifestación de Valor será obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025.

¿Dónde y cómo se deberá transmitir la Manifestación de Valor?

A partir de esa fecha, la MV deberá transmitirse exclusivamente a través del portal VUCEM, utilizando el formato E2 del Anexo 1.

Con esta medida, la presentación de la Manifestación de Valor en medios impresos o alternativos dejará de estar permitida.

¿Qué cambios implica el nuevo procedimiento digital?

Con la implementación del formato E2, la Manifestación de Valor se convierte en un documento electrónico (e-document).

El folio asignado por el portal VUCEM deberá declararse en el pedimento correspondiente.

El proceso contempla la captura del número de COVE, ya que forma parte de los datos requeridos por el sistema.

Todo el trámite se realizará de manera centralizada en el portal oficial de VUCEM, lo que representa una digitalización completa del proceso.

¿Quién puede elaborar y transmitir la Manifestación de Valor?

La información podrá ser elaborada y transmitida por:

El importador o su representante legal,

Apoderados aduanales o

Personas autorizadas mediante poder o registro ante VUCEM.

El Agente o Agencia Aduanal podrá consultar y descargar la Manifestación de Valor si el importador lo autoriza dentro del sistema.

¿La Manifestación de Valor podrá seguir siendo global?

No. Conforme a la nueva redacción de la Regla 1.5.1, la Manifestación de Valor deberá elaborarse por operación de importación, es decir, una MV por cada pedimento.

Ya no será posible presentar Manifestaciones de Valor globales.

¿Qué sucede si se detecta un error en la Manifestación de Valor?

Si se identifica un error o inconsistencia en la información transmitida, se deberá generar una nueva Manifestación de Valor y adjuntar el formato D9, además de cubrir la multa correspondiente, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera vigente.

¿Qué impacto tiene este cambio en los procesos actuales?

La obligatoriedad de transmisión electrónica representa un cambio importante en el proceso de despacho aduanal, ya que elimina el uso de formatos impresos y centraliza la gestión en la plataforma digital de VUCEM.

Por ello, será esencial prepararse con anticipación, revisar los requisitos técnicos y coordinarse con los agentes aduanales y proveedores de sistemas para garantizar una transición eficiente.

¿Dónde puedo capacitarme o consultar más información?

El portal de VUCEM pone a disposición un manual de usuario y un curso informativo sobre el registro y transmisión de la Manifestación de Valor, así como un resumen técnico de los principales cambios.

Puedes consultarlos directamente en:

🔗 www.ventanillaunica.gob.mx

¿Cómo se mantendrá informada la comunidad importadora?

Las actualizaciones, aclaraciones o ajustes relacionados con este proceso serán comunicados por medio de publicaciones oficiales del SAT y VUCEM.

Además, las empresas del sector pueden apoyarse en sus agentes aduanales o proveedores tecnológicos para recibir orientación y asegurar el cumplimiento de esta nueva disposición.