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	<title>Agencia Aduanal OWCIA</title>
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		<title>OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21664 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Oct 2026 18:22:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>De acuerdo con: Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/oficio-500-05-00-00-00-2026-21664-mediante-el-cual-se-comunica-listado-global-de-presuncion-de-contribuyentes-que-se-ubicaron-en-el-supuesto-previsto-en-el-articulo-69-b-parrafo-primero-del-codigo-f-2/">OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21664 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, dio a conocer el listado de contribuyentes que se encuentran bajo presunción de operaciones inexistentes, conforme al artículo 69-B, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), al detectar que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para realizar las operaciones correspondientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los contribuyentes señalados en el Anexo 1 tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última notificación, para presentar argumentos, documentación y pruebas que desvirtúen los hechos señalados, mediante escrito libre que cumpla con los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de no presentar pruebas o de que estas resulten insuficientes, se procederá conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF, mediante la notificación de la resolución correspondiente y su inclusión en el listado definitivo publicado en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-4.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="627" src="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-4-1024x627.png" alt="" class="wp-image-5634" srcset="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-4-980x600.png 980w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-4-480x294.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799039&amp;fecha=18/09/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Diario Oficial de la Federación</a>.</p>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Oct 2026 18:20:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>De acuerdo con: Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, dio a conocer el listado de contribuyentes que se encuentran bajo presunción de operaciones inexistentes, conforme al artículo 69-B, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), al detectar que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para realizar las operaciones correspondientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los contribuyentes señalados en el Anexo 1 tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última notificación, para presentar argumentos, documentación y pruebas que desvirtúen los hechos señalados, mediante escrito libre que cumpla con los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de no presentar pruebas o de que estas resulten insuficientes, se procederá conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF, mediante la notificación de la resolución correspondiente y su inclusión en el listado definitivo publicado en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-3.png"><img decoding="async" width="1024" height="878" src="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-3-1024x878.png" alt="" class="wp-image-5631" srcset="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-3-1024x878.png 1024w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-3-980x841.png 980w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-3-480x412.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799039&amp;fecha=18/09/2026#gsc.tab=0">Diario Oficial de la Federación</a>.</p>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Oct 2026 18:16:19 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, dio a conocer el listado definitivo de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para realizar las operaciones correspondientes, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los contribuyentes presentaron argumentos y pruebas dentro del plazo de 15 días hábiles; sin embargo, no lograron desvirtuar los hechos señalados por la autoridad fiscal. Por lo anterior, una vez transcurridos 30 días hábiles posteriores a la notificación de las resoluciones definitivas, se procedió a su inclusión en el listado definitivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, conforme al artículo 69-B, quinto párrafo, del CFF, los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efectos fiscales, con efectos generales.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-2.png"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="629" src="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-2-1024x629.png" alt="" class="wp-image-5629" srcset="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-2-1024x629.png 1024w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-2-980x602.png 980w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-2-480x295.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799038&amp;fecha=18/09/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Diario Oficial de la Federación.</a></p>
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		<pubDate>Mon, 19 Oct 2026 23:05:06 +0000</pubDate>
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<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, dio a conocer el listado definitivo de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para realizar las operaciones correspondientes, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los contribuyentes presentaron argumentos y pruebas dentro del plazo de 15 días hábiles; sin embargo, no lograron desvirtuar los hechos señalados por la autoridad fiscal. Por lo anterior, una vez transcurridos 30 días hábiles posteriores a la notificación de las resoluciones definitivas, se procedió a su inclusión en el listado definitivo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, conforme al artículo 69-B, quinto párrafo, del CFF, los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efectos fiscales, con efectos generales.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-1.png"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="629" src="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-1-1024x629.png" alt="" class="wp-image-5627" srcset="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-1-1024x629.png 1024w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-1-980x602.png 980w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-1-480x295.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799038&amp;fecha=18/09/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Diario Oficial de la Federación.</a></p>
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		<title>AVISO por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2026 23:02:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Secretaría de Economía dio a conocer el Aviso mediante el cual se publican los nombres de los titulares y números de los Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) cancelados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX. De conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX, [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">La Secretaría de Economía dio a conocer el Aviso mediante el cual se publican los nombres de los titulares y números de los Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) cancelados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX, las empresas autorizadas deben presentar electrónicamente ante la Secretaría de Economía, a más tardar el último día hábil de mayo de cada año, el reporte anual de ventas y exportaciones correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. Asimismo, conforme al artículo 29, la autoridad verifica anualmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, entre ellos contar con firma electrónica vigente, RFC activo, domicilios fiscales y operativos registrados y activos, no encontrarse en los listados correspondientes del SAT conforme a los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como disponer de una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del CFF.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El 30 de junio de 2026 se publicó el aviso de suspensión de los Programas IMMEX cuyos titulares no presentaron el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Las empresas que no subsanaron las omisiones o incumplimientos señalados a más tardar el último día hábil de agosto de 2026 quedaron sujetas a la cancelación definitiva de sus programas a partir del 1 de septiembre de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este sentido, mediante el artículo ÚNICO del Aviso, la Secretaría de Economía publica la relación de empresas cuyos Programas IMMEX fueron cancelados por falta de presentación del reporte anual de 2025, conforme al artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción II, así como por incumplimiento de lo establecido en el artículo 11, fracción III, inciso c), relativo al registro y situación activa de sus domicilios fiscales y operativos ante el RFC.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La publicación identifica a las empresas afectadas mediante su denominación o razón social, RFC, número y año del Programa IMMEX, con la finalidad de dar a conocer oficialmente las cancelaciones y la pérdida de los beneficios correspondientes al programa, particularmente los relacionados con la importación temporal de mercancías autorizadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799781&amp;fecha=29/09/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.</a></p>
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		<title>RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ARTÍCULOS PARA COCINAR DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2026 23:00:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La medida comprende sartenes, ollas y baterías de cocina de aluminio, con cualquier tipo de revestimiento o pulido, que ingresen al territorio nacional mediante la fracción arancelaria 7615.10.02, NICO 02 y 99, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra fracción arancelaria. De [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La medida comprende sartenes, ollas y baterías de cocina de aluminio, con cualquier tipo de revestimiento o pulido, que ingresen al territorio nacional mediante la fracción arancelaria 7615.10.02, NICO 02 y 99, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra fracción arancelaria. De acuerdo con la Resolución, dicha fracción se encuentra sujeta a un arancel de importación del 15%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cuota compensatoria fue establecida originalmente el 13 de octubre de 2016 y prorrogada mediante Resolución publicada el 31 de marzo de 2023. Actualmente, se determina conforme a un precio de referencia de 10.60 dólares por kilogramo, aplicándose a las importaciones cuyo precio sea inferior a dicho monto. La cuota corresponde a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por los kilogramos importados, sin exceder de 5.65 dólares por kilogramo para Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd. y 7.73 dólares por kilogramo para las demás empresas exportadoras. Las mercancías cuyo precio de importación sea igual o superior a 10.60 dólares por kilogramo no estarán sujetas al pago de esta cuota. El procedimiento se inició a solicitud de la productora nacional Vasconia Brands, S.A. de C.V., quien manifestó oportunamente su interés en mantener la medida. Para su desarrollo, la Secretaría estableció como periodo de examen del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y como periodo de análisis del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026, conforme al artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el artículo 89 F, último párrafo, de la LCE, la cuota compensatoria definitiva continuará vigente durante la tramitación del procedimiento, por lo que su aplicación no queda suspendida con el inicio del examen. Asimismo, podrá garantizarse su pago conforme al artículo 94 del RLCE. Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras y demás personas que acrediten interés jurídico dispondrán de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para acreditar dicho interés, responder el formulario oficial y presentar los argumentos y pruebas correspondientes. La documentación podrá enviarse al correo upci@economia.gob.mx, de 09:00 a 18:00 horas, o presentarse físicamente de 09:00 a 14:00 horas en Calle Pachuca número 189, colonia Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, esta Resolución no establece una nueva cuota compensatoria ni determina todavía su prórroga definitiva, sino que inicia el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Economía evaluará si corresponde mantenerla o eliminarla. Mientras se emite la resolución correspondiente, las importaciones comprendidas en la medida continuarán sujetas a las condiciones de aplicación de la cuota compensatoria vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799699&amp;fecha=28/09/2026#gsc.tab=0">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2026 22:51:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Secretaría de Economía emitió la resolución preliminar mediante la cual determina continuar con el procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, e imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarios de la República de la India, independientemente [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">La Secretaría de Economía emitió la resolución preliminar mediante la cual determina continuar con el procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, e imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarios de la República de la India, independientemente del país de procedencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La investigación inició mediante la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de agosto de 2025, a solicitud de Porcelanite Lamosa, S.A. de C.V., Cesantoni, S.A. de C.V. y Nitropiso, S.A. de C.V., considerando como periodo investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las mercancías comprendidas son losetas, baldosas y recubrimientos cerámicos y porcelánicos utilizados para pisos y muros, que ingresan mediante las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra fracción aplicable. La medida comprende importaciones definitivas y temporales. Dichas fracciones se encuentran sujetas a un arancel del 35%, conforme al Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Del análisis realizado, la Secretaría determinó preliminarmente la existencia de discriminación de precios y daño material a la rama de producción nacional, derivado del incremento de las importaciones investigadas y de sus bajos precios, que afectaron la participación de mercado, producción, ventas y demás indicadores económicos de la industria mexicana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, con fundamento en los artículos 7.1 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, así como 57, fracción I, y 62, párrafo primero, de la Ley de Comercio Exterior (LCE), se establecen las siguientes cuotas compensatorias provisionales:</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><a href="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image.png"><img loading="lazy" decoding="async" width="604" height="201" src="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image.png" alt="" class="wp-image-5621" srcset="https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image.png 604w, https://owcia.com/home/wp-content/uploads/2026/10/image-480x160.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 604px, 100vw" /></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph">De conformidad con el artículo 87 de la LCE, las cuotas se determinarán en dólares por metro cuadrado y deberán liquidarse en su equivalente en moneda nacional. Su vigencia será de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución, conforme al artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el artículo 65 de la LCE permite a los importadores garantizar el pago de las cuotas compensatorias provisionales mediante las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Por su parte, el artículo 66 de la LCE establece que no estarán obligados a pagarlas cuando acrediten que las mercancías son originarias de un país distinto de India, conforme a las disposiciones aplicables para la determinación y certificación del origen.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799698&amp;fecha=28/09/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a></p>
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		<title>Modificación al Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Oct 2026 22:48:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción III, 5, fracción XII, y 17 de la Ley de Comercio Exterior, modifica el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que se emiten Reglas y Criterios de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción III, 5, fracción XII, y 17 de la Ley de Comercio Exterior, modifica el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que se emiten Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2022, con la finalidad de actualizar las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en el punto de entrada al país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo Único: se establecen modificaciones relacionadas con las siguientes disposiciones:</p>



<p class="wp-block-paragraph">NOM-012-CONAGUA-2021. Se incorpora el cumplimiento de esta norma para mercancías destinadas a instalaciones hidráulicas de agua potable, incluyendo tuberías, conexiones flexibles, mangueras, grifería, válvulas y accesorios, así como paquetes de lavabos y fregaderos con grifos o mangueras. Las fracciones arancelarias comprendidas son 3917.23.04, 3917.31.01, 3917.32.91, 3917.39.99, 3922.10.01, 3922.90.99, 4009.22.05, 4009.32.05, 4009.42.03, 6910.10.01, 7324.10.01, 8307.10.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.40.99, 8481.80.01, 8481.80.02, 8481.80.04, 8481.80.10, 8481.80.19, 8481.80.20, 8481.80.21, 8481.80.22, 8481.80.99 y 8481.90.05, conforme a las acotaciones y números de identificación comercial (NICO) establecidos en el Anexo. Su finalidad es garantizar que los productos cumplan con las especificaciones técnicas necesarias para su funcionamiento y la preservación de la calidad del agua.</p>



<p class="wp-block-paragraph">NOM-033-ENER-2019. Se actualizan las fracciones arancelarias 8501.10.10, 8501.20.05, 8501.40.08, 8501.40.99, 8501.51.02 y 8501.51.99, correspondientes a motores eléctricos de corriente alterna enfriados con aire, con potencia nominal mayor o igual a 1 W y menor que 180 W, de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla, así como los electrónicamente conmutados, conforme a las características señaladas para cada fracción. Estos productos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética, métodos de prueba y marcado establecidos en la norma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">NOM-221-SCFI-2017. Se incorpora la fracción arancelaria 8517.18.99, correspondiente a los demás aparatos comprendidos en dicha clasificación, únicamente cuando se trate de equipos terminales móviles que puedan utilizar el espectro radioeléctrico o conectarse a redes de telecomunicaciones. Esta disposición busca garantizar el cumplimiento de las especificaciones relativas al Código de Identidad Internacional de Equipo Móvil (IMEI) y a la funcionalidad del receptor de radio FM.</p>



<p class="wp-block-paragraph">NOM-221/2-SCFI-2018. Se sujetan al cumplimiento de esta norma las fracciones arancelarias 8517.13.01, 8517.14.91, 8517.18.99, 8517.62.17 y 8517.69.99, que comprenden teléfonos inteligentes, otros teléfonos móviles y equipos terminales móviles incluidos en las clasificaciones señaladas. La obligación aplica únicamente a equipos que operen en las bandas de frecuencia de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz, o que puedan conectarse a redes de telecomunicaciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la norma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante señalar que el cumplimiento de las NOM no se aplica de manera general a todas las mercancías clasificadas en las fracciones mencionadas, sino únicamente a aquellas que se encuentren dentro del campo de aplicación de cada norma y cumplan con las acotaciones y los NICO establecidos en el Anexo 2.4.1.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, conforme al Artículo Transitorio Único, el Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de las disposiciones relativas a las NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018, cuya aplicación comenzará a los 30 días hábiles siguientes a su publicación. En consecuencia, los importadores deberán considerar las modificaciones correspondientes para acreditar el cumplimiento de las normas aplicables a sus mercancías en el punto de entrada al país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799697&amp;fecha=28/09/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/modificacion-al-anexo-2-4-1-de-las-reglas-y-criterios-de-caracter-general-en-materia-de-comercio-exterior/">Modificación al Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.</title>
		<link>https://owcia.com/home/resolucion-final-del-procedimiento-administrativo-de-examen-de-vigencia-de-las-cuotas-compensatorias-impuestas-a-las-importaciones-de-lamina-rolada-en-caliente-originarias-de-la-federacion-de-rusia-y/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2026 22:44:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La medida comprende las importaciones de lámina rolada en caliente sin alear y aleada, con contenido de boro igual o superior a 0.0008%, ancho igual o superior a 600 milímetros y espesor inferior a 4.75 milímetros, independientemente de su longitud. Las mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.91 y [&#8230;]</p>
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]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">La medida comprende las importaciones de lámina rolada en caliente sin alear y aleada, con contenido de boro igual o superior a 0.0008%, ancho igual o superior a 600 milímetros y espesor inferior a 4.75 milímetros, independientemente de su longitud. Las mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.91 y 7225.40.91 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin perjuicio de que puedan ingresar por cualquier otra fracción arancelaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se señala que, conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2025, las fracciones arancelarias mencionadas se encuentran sujetas a un arancel de importación del 35%, vigente a partir del 1 de enero de 2026, el cual es independiente de las cuotas compensatorias señaladas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La determinación se fundamenta en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, así como en los artículos 67, 70, fracción II, y 89 F, fracción IV, inciso a), de la Ley de Comercio Exterior. Derivado del análisis realizado, la Secretaría concluyó que eliminar las cuotas compensatorias podría ocasionar la repetición de prácticas de discriminación de precios (dumping) y generar afectaciones a la industria siderúrgica nacional, debido a la capacidad exportadora de Rusia y Ucrania y a los precios con los que sus productos podrían ingresar al mercado mexicano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otra parte, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores no estarán obligados al pago de dichas cuotas compensatorias cuando acrediten que las mercancías son originarias de un país distinto de Rusia o Ucrania. Para ello, deberán comprobar su origen conforme al Acuerdo que establece las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La resolución establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas en todo el territorio nacional, y dispone su comunicación a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799586&amp;fecha=25/09/2026#gsc.tab=0">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION</a>.</p>
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		<title>DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oñate Willy CIA S.C.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2026 22:42:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Con fundamento en los artículos 25, primer párrafo, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforma el artículo transitorio Primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://owcia.com/home/decreto-por-el-que-se-modifica-el-diverso-por-el-que-se-establece-el-impuesto-general-de-importacion-para-la-region-fronteriza-y-la-franja-fronteriza-norte/">DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE.</a> se publicó primero en <a href="https://owcia.com/home">Agencia Aduanal OWCIA</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Con fundamento en los artículos 25, primer párrafo, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforma el artículo transitorio Primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, con la finalidad de mantener los beneficios arancelarios aplicables a dichas zonas, fortalecer la competitividad de las empresas, fomentar la inversión y preservar el empleo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo Único: se establece la ampliación de la vigencia del referido Decreto hasta el 31 de diciembre de 2030, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y el compromiso 74, relativo a la continuidad de los incentivos económicos en las franjas fronterizas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;Esta medida busca favorecer el comercio exterior y el desarrollo económico regional, permitiendo que las empresas ubicadas en estas zonas mantengan condiciones competitivas frente a los mercados internacionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL <a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799677&amp;fecha=25/09/2026#gsc.tab=0" target="_blank" rel="noreferrer noopener">DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.</a></p>
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