DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

por | Oct 20, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos aprobó, y la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo promulgó, un Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el propósito de modernizar los procedimientos judiciales, incorporar herramientas electrónicas y fortalecer la justicia digital en México.

EN LA LEY DE AMPARO, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 7°, 25, 26, 28, 30, 60, 111, 124, 128, 137, 138, 146, 148, 166, 168, 181, 186, 260, 262 Y 271, Y SE ADICIONAN DISPOSICIONES EN LOS ARTÍCULOS 5°, 27, 28, 59, 60, 82, 107, 111, 115, 121, 128, 129, 135, 168 Y 192, ENTRE OTROS.

Los principales cambios son los siguientes:

  • Se establece que las promociones podrán presentarse en formato electrónico o impreso, siendo opcional el uso de medios digitales, garantizando que ninguna persona sea excluida del procedimiento por no utilizar herramientas tecnológicas (art. 3°).
  • Se reconoce formalmente la Firma Electrónica como medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, con validez jurídica equivalente a la firma autógrafa, y como herramienta para presentar escritos, recibir notificaciones y consultar resoluciones (art. 3°).
  • Las partes, sus representantes y autoridades deberán registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, o bien, actuar a través de Convenios de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial o la Suprema Corte de Justicia de la Nación (arts. 3°, 25, 26 y 30).
  • Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables de la digitalización y resguardo de los expedientes físicos y electrónicos, asegurando su integridad y consulta por las partes (art. 3°).
  • El Órgano de Administración Judicial emitirá los acuerdos generales para regular el uso de la Firma Electrónica y la integración de los expedientes, tanto en formato físico como digital (arts. 3° y 28).
  • Se establece que las copias certificadas para el juicio de amparo no causarán contribución (art. 3°).
  • Se adicionan nuevas fracciones al artículo 129, para precisar supuestos en los que puede negarse la suspensión, especialmente cuando afecte intereses sociales, financieros o de seguridad nacional.
  • Se precisan disposiciones sobre notificaciones electrónicas, plazos procesales, audiencias y sanciones a servidores públicos que incumplan con sus obligaciones (arts. 26, 27, 60, 82, 115, 124, 146 y 260).

En el Código Fiscal de la Federación, se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 124, estableciendo nuevos supuestos de improcedencia del recurso de revocación, entre ellos, cuando se trate de actos relacionados con créditos fiscales firmes o prescripción de dichos créditos.

En la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se reforma la fracción II del artículo 3°, precisando que el Tribunal no será competente para conocer de resoluciones relacionadas con créditos fiscales determinados en resoluciones firmes o prescritas.

El Órgano de Administración Judicial contará con 360 días naturales para adecuar el sistema electrónico del Poder Judicial y 180 días adicionales para emitir los acuerdos generales sobre la integración de los expedientes electrónicos y físicos. Asimismo, las autoridades federales, estatales y municipales deberán registrarse en el sistema dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del aviso correspondiente.

En conclusión, estas reformas representan un avance significativo hacia la justicia digital en México, al garantizar la validez legal de los medios electrónicos, la seguridad jurídica de las actuaciones en línea y la eficiencia en los procedimientos judiciales, fiscales y administrativos, sin restringir el acceso de las personas que prefieran utilizar medios tradicionales.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.