DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

por | Jun 23, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), publicada el 9 de junio de 2026 y vigente desde el 10 de junio de 2026, tiene como objetivo armonizar la legislación con las reformas constitucionales recientes, especialmente la reforma judicial de 2024.

Nuevos plazos procesales: Se establecen tiempos específicos para diversas actuaciones judiciales con el propósito de agilizar los procedimientos. Entre ellos destacan cinco días hábiles para emitir acuerdos cuando la ley no señale otro plazo, así como términos definidos para resolver incidentes, diligenciar exhortos y dictar sentencias en asuntos atraídos por la Sala Superior.

Notificaciones por boletín jurisdiccional: Las notificaciones publicadas en el boletín jurisdiccional ahora surten efectos al segundo día posterior a su publicación, en lugar del tercer día como ocurría anteriormente.

Juicio sumario: Se duplica el monto máximo para tramitar asuntos por esta vía, pasando de 15 a 30 veces la UMA anual. Además, se establece un plazo máximo de seis meses para dictar sentencia y se incluyen nuevos supuestos de procedencia, como controversias relacionadas con devoluciones de saldos a favor y pagos indebidos.

Revisión fiscal: Se incrementa el monto mínimo requerido para promover este recurso y se agregan nuevos casos de procedencia, incluyendo resoluciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, resoluciones de queja y nulidades derivadas de vicios de forma o procedimiento.

Suspensión del acto impugnado: Se elimina la obligación de demostrar que la ejecución del acto causaría daños de difícil reparación. Asimismo, se precisan situaciones en las que la suspensión no podrá otorgarse por razones de interés social y orden público.

Sistema sancionatorio: Se actualizan multas y sanciones utilizando la UMA como referencia. También se contempla responsabilidad administrativa para magistradas y magistrados que incumplan reiteradamente los plazos legales sin causa justificada.

Actualización normativa: Se sustituyen referencias a salarios mínimos por UMAs, se actualiza la terminología institucional y se armonizan diversas disposiciones con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Justicia digital: Se fortalece el sistema de justicia en línea mediante el uso de firma electrónica, expedientes digitales y la posibilidad de presentar promociones electrónicas, incluso en procedimientos iniciados por la vía tradicional.

Lenguaje incluyente: La reforma sustituye el uso del masculino genérico por términos neutros e incluyentes, promoviendo una redacción más acorde con los principios de igualdad y no discriminación.

Disposiciones transitorias: La mayoría de las modificaciones entraron en vigor el 10 de junio de 2026; sin embargo, algunas reglas relacionadas con la participación de autoridades y terceros mediante el sistema de justicia en línea comenzarán a aplicarse 180 días después de la publicación del decreto

Las disposiciones relativas a los plazos máximos que se establecen para las actuaciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y para las partes, que se reforman y adicionan en los artículos 6o. Bis, 15, 17, 17 Bis, 18, 21 Bis, 30, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 43, 47, 48, 49, 56, 57, 58, 58-3, 58-12, 58-15, 65 y 73 del presente Decreto, entrarán en vigor a partir de los doscientos cuarenta días naturales siguientes, a la fecha de publicación de este ordenamiento.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.