DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

por | Abr 14, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El Código Fiscal de la Federación fue reformado mediante Decreto emitido por el Congreso de la Unión, modificándose específicamente el artículo 141, en sus párrafos primero y segundo, con el objetivo de precisar y fortalecer las reglas aplicables a la garantía del interés fiscal.

La reforma establece que las personas contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 del propio Código, manteniéndose las formas de garantía ya contempladas en las fracciones I a VI. No obstante, se introduce un ajuste relevante en el alcance de la garantía, al señalar que esta deberá cubrir no solo las contribuciones adeudadas actualizadas y los accesorios causados, sino también aquellos que se generen durante los doce meses siguientes a su otorgamiento.

Asimismo, se incorpora la obligación de que, al concluir dicho periodo de doce meses y mientras el crédito fiscal no sea cubierto, la garantía deberá actualizarse de manera anual y ampliarse para cubrir tanto el crédito actualizado como los recargos, incluyendo los que correspondan a los doce meses subsecuentes. Este cambio implica una carga administrativa y financiera adicional para los contribuyentes, al requerir revisiones periódicas y ajustes en las garantías otorgadas.

En cuanto al régimen transitorio, el Decreto establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. De manera relevante, se otorga una opción a los contribuyentes cuyos procedimientos de garantía del interés fiscal se hayan iniciado entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del Decreto, permitiéndoles acogerse al nuevo esquema, siempre que lo soliciten expresamente ante la autoridad exactora dentro de un plazo de 30 días naturales. La autoridad deberá resolver dicha solicitud en un máximo de 20 días hábiles, sin que la sustitución de la garantía interrumpa la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni genere requerimientos adicionales. Los actos previamente consumados y no impugnados conservarán sus efectos legales.

Finalmente, se precisa que la implementación de la reforma no implicará ampliaciones presupuestarias, ya que los gastos derivados deberán cubrirse con los recursos ya aprobados a las dependencias correspondientes.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.