El presente Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2025, establece la reforma de diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Dichas modificaciones consisten en el ajuste de las cuotas aplicables a determinadas fracciones arancelarias, las cuales serán las únicas afectadas por esta reforma, manteniéndose vigentes las demás disposiciones de la tarifa en los términos previamente publicados.
El Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y deja sin efectos todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo establecido en el mismo. Con ello, se busca actualizar el esquema arancelario sin alterar de manera general la estructura de la LIGIE, garantizando certeza jurídica a los operadores de comercio exterior.
Adicionalmente, se faculta a la Secretaría de Economía para implementar mecanismos e instrumentos jurídicos específicos que permitan la importación de mercancías provenientes de países con los que México no cuente con Tratados de Libre Comercio vigentes, con el objetivo de asegurar el abasto de insumos en condiciones competitivas para el mercado nacional.
En este contexto, el Artículo Único del Decreto contempla la modificación de las cuotas de importación aplicables a diversas fracciones arancelarias correspondientes principalmente a productos de perfumería, cosméticos y preparaciones para el cuidado personal, cuyas fracciones quedan sujetas a cuotas que oscilan entre el 25 %, 30 % y 36 %, manteniéndose exentas del impuesto de exportación, como se muestra a continuación:





Para conocer la tabla completa de las fracciones arancelarias reformadas, así como el contenido íntegro del Decreto, se deberá consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación, a través del enlace correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.