AVISO por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada, correspondientes al ciclo azucarero 2025-2026.

por | Sep 11, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Secretaría de Economía dio a conocer el Aviso por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada correspondientes al ciclo azucarero 2025-2026, con fundamento en el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el DOF el 5 de octubre de 2017 y modificado el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022. Dicho Acuerdo regula el permiso previo para la exportación de azúcar y establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de México derivada de caña de azúcar o remolacha.

Conforme al Punto 20 del Acuerdo, la Secretaría de Economía debe dar a conocer el monto disponible de azúcar refinada susceptible de asignación y redistribuirlo entre los ingenios, grupos o consorcios azucareros que presenten solicitud para obtener azúcar refinada adicional con destino a los Estados Unidos. Asimismo, el propio Punto 20 establece que los beneficiarios que al 31 de marzo hubieran manifestado su intención de exportar determinada cantidad de azúcar refinada y no exporten al menos el 90% de dicho monto antes del 30 de septiembre siguiente, perderán el derecho a recibir asignaciones de azúcar refinada durante los dos ciclos azucareros inmediatos posteriores.

Con base en los registros del Servicio de Administración Tributaria, la autoridad comprobó que un ingenio que actualmente es beneficiario del cupo 2025-2026 no acreditó haber exportado al menos el 90% del volumen de azúcar refinada que le fue asignado durante el ciclo que concluyó el 30 de septiembre de 2024. Como consecuencia, dicho ingenio fue sujeto a la sanción prevista en el Punto 20 del Acuerdo y actualmente se encuentra cumpliendo su segundo ciclo azucarero sin derecho a participar en la asignación de azúcar refinada correspondiente al ciclo 2025-2026.

Derivado de lo anterior, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía puso a disposición de los ingenios, grupos o consorcios azucareros interesados un volumen de 362.668 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada nacional para su asignación y posterior exportación a los Estados Unidos. Este volumen corresponde a la cantidad que no fue asignada en la tercera asignación del ciclo 2025-2026 al ingenio sancionado.

Los interesados deberán presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la publicación del Aviso en el DOF y en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior. La solicitud deberá formularse conforme a las condiciones y formalidades previstas en el Acuerdo y podrá presentarse ante la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, ubicada en Pachuca No. 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, o mediante correo electrónico a dgce.azucar@economia.gob.mx, con copia dgfcce.gestion@economia.gob.mx. La Secretaría realizará la asignación de conformidad con los criterios establecidos en el Punto 21 del Acuerdo.

Finalmente, para poder exportar el volumen adicional que les sea asignado, los beneficiarios deberán contar con los derechos derivados de las exportaciones de “otros azúcares”, conforme al criterio establecido en el Punto 9 del Acuerdo. En consecuencia, los ingenios y grupos o consorcios azucareros interesados deberán revisar de manera inmediata su elegibilidad, derechos de exportación disponibles y el cumplimiento de las formalidades aplicables, considerando especialmente el plazo de cinco días hábiles para solicitar la asignación adicional.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.