En específico, la información proporcionada corresponde principalmente a modificaciones y actualizaciones del Anexo 22 de las RGCE, relativo al “Instructivo para el llenado del pedimento”, así como a las tablas y catálogos de fracciones arancelarias y números de identificación comercial aplicables a mercancías del sector textil y confección comprendidas en los Capítulos 55 al 61 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Las modificaciones comprenden mercancías clasificadas en las partidas 5513 a 5516, relativas a tejidos de fibras discontinuas de poliéster, rayón viscosa y demás fibras textiles; las partidas 5601 a 5609, referentes a guatas, fieltros, telas sin tejer, hilados especiales, cordeles, redes y artículos textiles diversos; las partidas 5701 a 5705, correspondientes a alfombras y revestimientos para pisos de materia textil; las partidas 5801 a 5811, relativas a terciopelos, felpas, cintas, bordados, encajes, tejidos especiales y productos textiles acolchados; así como las partidas 5901 a 5911, vinculadas con tejidos impregnados, recubiertos, cauchutados y textiles de uso técnico.
De igual forma, se actualizaron fracciones correspondientes al Capítulo 60 de la TIGIE, referente a tejidos de punto, incluyendo tejidos de algodón, lana, seda, fibras sintéticas y artificiales, clasificados en las partidas 6001 a 6006, diferenciados conforme a su composición, acabado, teñido, estampado y características técnicas específicas.
Asimismo, se incorporaron y precisaron diversas fracciones arancelarias del Capítulo 61, relativas a prendas y complementos de vestir de punto, comprendiendo abrigos, chamarras, trajes, pantalones, vestidos, faldas y camisas para hombres, mujeres, niños y niñas, elaborados de algodón, lana, fibras sintéticas, fibras artificiales y seda, incluyendo criterios diferenciadores relativos al porcentaje en peso de lana o seda, así como clasificaciones específicas conforme al tipo de prenda y usuario final.
Las modificaciones efectuadas en dichos anexos tienen por objeto homologar la información comercial y aduanera aplicable a mercancías textiles y de confección, fortalecer el control aduanero, facilitar la correcta declaración en pedimento, actualizar los números de identificación comercial y brindar mayor certeza jurídica respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías sujetas a operaciones de comercio exterior.
En relación con el Anexo 5, las modificaciones se vinculan con mecanismos, formatos y lineamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y procedimientos aduaneros previstos por las RGCE; mientras que respecto del Anexo 29, las adecuaciones atienden principalmente a las mercancías sujetas a esquemas sectoriales y controles específicos dentro del marco regulatorio aduanero vigente para 2026.
En consecuencia, la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 actualiza de manera integral diversas fracciones arancelarias, números de identificación comercial y descripciones técnicas de mercancías textiles, con la finalidad de armonizar la regulación aduanera mexicana con los criterios técnicos y operativos vigentes en materia de clasificación y control de mercancías en operaciones de importación y exportación
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.