Tiene como contexto la terminación del Acuerdo de Suspensión de la investigación antidumping de tomate fresco con Estados Unidos, vigente desde 2019, cuya cancelación por parte del Departamento de Comercio de ese país derivó en la imposición de derechos antidumping a partir del 14 de julio de 2025.
Ante este escenario, y con el fin de garantizar certeza jurídica a los exportadores, evitar distorsiones de precios y preservar la competitividad del tomate mexicano, la Secretaría de Economía publicó el 8 de agosto de 2025 un acuerdo que fijó precios mínimos de exportación. Ahora se modifican las reglas y anexos del Acuerdo de Reglas de comercio exterior para adecuar el esquema de exportación de tomate fresco a las nuevas condiciones.
En lo esencial, se reforman la regla 2.2.18 y los anexos 2.2.1 y 2.2.2, y se adiciona la regla 2.2.18 BIS, a fin de regular el procedimiento para la obtención de avisos automáticos de exportación de tomate. Se establece que productores y comercializadores deberán contar con un Aviso de Adhesión vigente al Programa de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación expedido por SENASICA, así como estar inscritos en el Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco ante la Secretaría de Economía.
Para la solicitud de avisos automáticos se requerirá escrito libre, formato Excel disponible en el SNICE y copia del Aviso de Adhesión. La expedición de avisos se hará en estricto apego a la información de variedades y marcas registradas en el Aviso de Adhesión, y tendrán la vigencia que éste señale. Se precisan causales de cancelación del registro, entre ellas incumplir con los precios mínimos de exportación, carecer de constancia vigente como exportador reconocido por la SADER y la SE, o incurrir en causales de cancelación previstas en las reglas de comercio exterior.
El Acuerdo también regula la cancelación y reinscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco, estableciendo plazos para alegatos, resolución y posibles sanciones. Asimismo, determina que los avisos automáticos expedidos a título particular quedarán sin efectos a partir del 8 de septiembre de 2025, fecha de entrada en vigor del presente instrumento.
A partir de esa fecha, todas las exportaciones de tomate deberán sujetarse tanto a los precios mínimos de exportación fijados en el Acuerdo de 8de agosto de 2025 como al nuevo procedimiento de registro y autorización de avisos automáticos.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.