Acuerdo Por El Que Se Modifica El Diverso Por El Que Se Da A Conocer El Cupo Y Mecanismo De Asignación Para Importar Juguetes Y Productos Para Bebé

por | Sep 25, 2024 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El jueves de 19 de septiembre, la Secretaría de Economía publicó el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé.

El 19 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece un cupo y mecanismo de asignación para la importación de juguetes y productos para bebé, con una vigencia de dos años. Este tipo de medidas busca fortalecer la competencia, inversión, innovación y desarrollo de productos tanto nacionales como extranjeros, promoviendo un mejor desempeño sectorial.

Dado el interés en continuar el crecimiento del sector y aprovechar oportunidades como el nearshoring, se decidió ampliar la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2024. Para determinar el nuevo monto de asignación de cupos, se mantendrá como base el otorgado en 2020. Las nuevas empresas interesadas serán evaluadas en función de sus ventas nacionales en 2022 y 2023.

Durante este periodo adicional, se reducirá el cupo asignado de 80% a 70% respecto al monto otorgado en 2020. Para las empresas que no participaron en 2020, el límite máximo será de 10 millones de dólares, en lugar de los 20 millones establecidos anteriormente, ya que los beneficios son graduales y temporales.

Además, se establece como requisito que los informes de los contadores públicos incluyan un reporte detallado sobre las inversiones realizadas el año anterior, especificando fechas, registros contables e importes en moneda nacional, con el fin de asegurar la transparencia y cumplimiento en las asignaciones.

Este Acuerdo sigue los trámites ya establecidos en la normativa vigente y otorga certeza jurídica sobre los requisitos para la importación, generando mayores beneficios económicos que las cargas de cumplimiento impuestas. Por ello, se expide en cumplimiento de la Ley de Comercio Exterior, tras haber sido revisado por la Comisión de Comercio Exterior.

Se reforman los artículos Primero, Quinto, Sexto, fracción III, inciso e), Séptimo, cuarto párrafo, y Transitorio Segundo, y se adiciona la fracción VI Bis al artículo Segundo, del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2022, para quedar como sigue:

Segundo. –

VI Bis. Inversión productiva: El importe registrado en las cuentas contables correspondientes a maquinaria y equipo, edificios, construcciones en proceso, equipo de transporte, terrenos, activos intangibles tales como investigación, innovación y desarrollo, contenidas en los estados financieros del último año previo a la presentación de la solicitud de cupo;

VII. a XVII

Quinto. – La SE asignará un cupo de importación a las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico solicitantes que cumplan con los términos del presente Acuerdo. Dicha asignación estará vigente desde la fecha en que se otorgue hasta el 31 de diciembre de 2024.

La asignación del presente instrumento se efectúa de la siguiente manera:

  1. Para Empresas Productoras Tradicionales o Grupos de Interés Económico que hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020, la DGIL les asignará el 70% del cupo que les fue asignado en el año 2020 en dólares.
  2. Para Empresas Productoras Nuevas o Grupos de Interés Económico que no hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020, la DGIL les asignará un monto en dólares equivalente al promedio de sus ventas de producción nacional de juguetes y/o productos para bebé de los años 2022 y 2023.

El monto máximo a asignar por Empresa Productora Nueva o Grupo de Interés Económico que no hayan sido beneficiarias del cupo en el año 2020, será de 10 millones de Dólares.

La DGIL y las Empresas Productoras y/o Grupos de Interés Económico a los que se refiere el presente Acuerdo llevarán a cabo, cuando menos, dos mesas de trabajo, con la finalidad de dar seguimiento a sus compromisos asentados en su solicitud inicial.

Las mesas de trabajo a las que se refiere el párrafo anterior serán convocadas por la DGIL, a través de los correos electrónicos señalados en el escrito libre de la solicitud inicial a que se refiere la fracción II del artículo Sexto del presente Acuerdo, y participarán en las mismas los representantes de las Industrias del Juguete y de Productos para bebé, con la finalidad de dar seguimiento a los indicadores de inversión, empleo, contenido nacional y producción, durante el periodo que corresponda.

Ninguna Empresa Productora podrá ingresar una solicitud por su propia cuenta por el monto que ya hubiera sido incorporado en la solicitud del Grupo de Interés Económico al que pertenezca.

No podrán solicitar asignación de cupo los Productores Terceros, por el monto de producción que corresponda al contrato celebrado con un Productor Indirecto.

En caso de que un beneficiario no agote el monto asignado por la DGIL, no podrá ejercerlo con posteridad al 31 de diciembre de 2024.

Sexto. –

  • Reporte de Inversión Productiva, el cual deberá desglosar respecto de las inversiones realizadas en el año previo a la solicitud, como mínimo, fechas de adquisición, registro contable e importe expresado en moneda nacional, así como una breve descripción de cada una de ellas.

Séptimo. –

Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024.

El presente Acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.»

El presente Acuerdo entra en vigor el 19 de septiembre de 2024.

Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.