El lunes 15 de abril, la Secretaría de Economía publicó el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Este acuerdo busca regular las importaciones de productos siderúrgicos así como controlar y monitorear dichas importaciones en función de dar cumplimiento a las normativas internacionales. Busca simplificar las obligaciones regulatorias y reducir los costos de las obligaciones regulatorias.
De acuerdo con el presente acuerdo, son cambios significativos los siguientes:
- Inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos: Se otorga a los importadores la opción de inscribirse en el padrón de importadores de productos siderúrgicos para la facilitar el trámite de los avisos automáticos.
- Actualización de requisitos para avisos automáticos: Se actualizan los requisitos de documentación e información necesarios para presentar solicitudes de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, incluyendo la incorporación de Certificados de molino y de calidad.
- Incorporación de nuevas fracciones arancelarias: Se añaden 72 fracciones arancelarias al esquema de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos para homologar su tratamiento.
Se incorporan 72 fracciones arancelarias al esquema de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos para homologar su tratamiento. Es importante revisar detalladamente el Anexo 2.2.1 del Acuerdo para conocer específicamente cuáles son las fracciones arancelarias afectadas y cómo se ven modificadas en el contexto de las nuevas reglas y criterios de comercio exterior.
Las fracciones 7202.11.01 a la fracción 7317.00.99.
La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
- Renovación de avisos automáticos: Se establece la posibilidad de renovar los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos con vigencia de un año.
Es importante considerar lo siguiente:
- Los Certificados de molino o de calidad que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo se considerarán válidos siempre que:
- Contengan la ubicación del Molino o fabricante, aun cuando no especifiquen el país de origen del acero o de la mercancía a importar.
- Contengan el número de colada, el número de embarque, el número de folio o el número de orden, aun cuando no contengan expresamente el número de Certificado.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior adecuará la información conducente en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, acorde con lo previsto en la regla 2.2.26 y publicará un aviso en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) para informar a los usuarios de dicha actualización.
Hasta en tanto se emita el aviso a que se refiere el párrafo anterior, las solicitudes correspondientes se requisitarán con los campos actualmente disponibles y conforme a la guía que se publique en el portal del SNICE.
– La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Estos cambios buscan simplificar las obligaciones regulatorias, reducir costos de cumplimiento y fortalecer el control de las importaciones de productos siderúrgicos, todo ello con el objetivo de facilitar el comercio internacional. Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.