El Acuerdo por el que se establecen acciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias, de no deforestación y de trabajo digno en la producción de aguacate para exportación fue emitido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el propósito de asegurar que la producción nacional de aguacate destinada a la exportación se realice bajo condiciones ambientalmente sustentables, fitosanitariamente seguras y socialmente justas. Este instrumento tiene fundamento jurídico en los artículos 1, 4, 25, 27 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconocen el derecho a un medio ambiente sano, a una alimentación suficiente, al desarrollo sustentable y al trabajo digno, libre de explotación y discriminación. Asimismo, se apoya en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, particularmente en los artículos 1, 32 Bis, 35, 40 y 45, que facultan a las Secretarías de Estado para coordinar acciones interinstitucionales en materia agropecuaria, ambiental y laboral.
En materia fitosanitaria, el acuerdo se sustenta en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículos 1, 2, 4, 7 fracciones I, IV, XIII, XVIII, XIX, XXVIII y XXXV, 19, 22, 23, 24, 27 y 51, así como en su Reglamento, artículos 43 a 49 y 110 a 116, que facultan a la SADER y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) a implementar medidas, inspecciones y certificaciones fitosanitarias para prevenir la diseminación de plagas y garantizar la inocuidad de los productos agrícolas.
En el ámbito ambiental, se apoya en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículos 1, 2, 3, 5, 15, 19 y 24 fracciones III y IV, que establecen la obligación de conservar los ecosistemas, impedir la deforestación y evitar el cambio de uso de suelo forestal sin autorización de SEMARNAT. De igual manera, en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, artículos 1, 2, 4, 5 y 32 fracciones IV y V, se dispone la necesidad de que toda producción agropecuaria se base en criterios de sostenibilidad económica, social y ecológica.
En materia laboral, se fundamenta en los artículos 2 y 279 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establecen que el trabajo debe ser digno o decente, con condiciones de seguridad, salud, salario remunerador, respeto a los derechos humanos y prohibición del trabajo infantil. Además, la STPS, conforme a los artículos 1, 3 y 4 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tiene la atribución de supervisar y promover el cumplimiento de las condiciones laborales de los trabajadores agrícolas.
En el ámbito de seguridad social, se respalda en los artículos 2, 4, 5, 234 a 239 y 251 fracciones IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XX y XXII de la Ley del Seguro Social (LSS), que establecen que los trabajadores del campo deben contar con acceso efectivo a la seguridad social, asistencia médica y protección de sus medios de subsistencia, siendo el IMSS el encargado de garantizar dichos derechos.
El acuerdo también se enmarca en los principios del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, en sus ejes “Economía Moral y Trabajo” y “Desarrollo Sustentable”, que promueven la producción responsable, la soberanía alimentaria y la protección de los recursos naturales.
Contenido del Acuerdo
El Artículo Primero señala que el objeto del acuerdo es garantizar que la producción de aguacate para exportación cumpla con las normas fitosanitarias, ambientales y laborales, evitando el uso de suelos deforestados y asegurando trabajo digno.
El Artículo Cuarto dispone que los productores deberán:
a) Contar con el aviso de inicio de funcionamiento emitido por SENASICA, conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
b) Acreditar mediante resolución de SEMARNAT que los predios son libres de deforestación, conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
c) Cumplir con las disposiciones de trabajo digno y libre de trabajo infantil, conforme a la Ley Federal del Trabajo y las verificaciones de la STPS.
El Artículo Sexto crea una Comisión Técnica Interinstitucional, integrada por SADER, SEMARNAT, STPS, SENASICA e IMSS, encargada de coordinar acciones, verificar el cumplimiento de las disposiciones y promover la trazabilidad y transparencia en la cadena productiva del aguacate.
El acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, manteniéndose vigente mientras existan las condiciones de coordinación institucional previstas.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.
