ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 125 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ADOPTADA EL 23 DE AGOSTO DE 2025.

por | Sep 18, 2025 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, aprobado por la Cámara de Senadores el 13 de junio de 1994 y vigente a partir del 1 de enero de 1995, fue modificado mediante Protocolo suscrito el 11 de junio de 2010, aprobado el 5 de abril de 2011 y en vigor desde el 2 de agosto del mismo año, a efecto de adecuar su denominación como Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, derivado de la denuncia presentada por la República Bolivariana de Venezuela.

En términos de lo previsto en los artículos 6-20, 6-21 y 6-23 del Tratado, las Partes establecieron el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), cuya función consiste en evaluar la inexistencia de disponibilidad de determinados materiales en condiciones comerciales normales de oportunidad, volumen, calidad y precios dentro del territorio de las Partes, emitiendo un dictamen al respecto. Conforme al artículo 6-24 del propio Tratado, la Comisión Administradora se encuentra facultada para emitir resoluciones y, en su caso, establecer dispensas para la utilización de dichos materiales, en los términos y montos convenidos en el dictamen del CIRI.

En este contexto, el 15 de agosto de 2025 el CIRI presentó un dictamen mediante el cual recomendó prorrogar la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 120, adoptada el 12 de julio de 2024, a fin de permitir la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido. En atención a dicho dictamen, la Comisión Administradora, con fundamento en los artículos 6-24 y 20-01 del Tratado, adoptó el 23 de agosto de 2025 la Decisión No. 125, mediante la cual se otorgó, por el período comprendido del 18 de septiembre de 2025 al 17 de septiembre de 2026, una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos fuera de la zona de libre comercio en la elaboración de determinados bienes textiles y del vestido, elaborados totalmente en la República de Colombia, sin que ello afecte el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.

Dicha dispensa aplica a diversos bienes textiles clasificados en subpartidas específicas del Sistema Armonizado (entre otras: 5407.10, 5603.11, 6006.22, 6104.43, 6115.10, 6212.10) y en el Capítulo 63, siempre que los bienes cumplan con la regla de origen correspondiente y con las demás condiciones previstas en el Tratado para acceder al beneficio arancelario.

Lo anterior se emite con fundamento en los artículos 5, fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y en lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019 y reformado mediante publicaciones de fechas 12 de abril de 2021 y 14 de marzo de 2025, que facultan a la Secretaría de Economía para expedir disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados internacionales de los que México es parte.

 La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.