Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece un cupo para importar arroz paddy bajo el esquema de arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria 1006.10.99, con fundamento en el Decreto del 18 de noviembre de 2022 que modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. La medida responde a la insuficiencia estructural de la producción nacional para atender el consumo interno, toda vez que en 2024 el 84% de la oferta disponible provino de importaciones y que, a octubre de 2025, la producción nacional de arroz paddy fue de 105,825 toneladas, lo que representó una disminución anual de 0.7%, conforme a información del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
El establecimiento del cupo se alinea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y del Programa Sectorial de Economía 2025-2030, orientados a fortalecer la soberanía alimentaria, garantizar el abasto oportuno de productos básicos, promover mercados competitivos y mantener un equilibrio entre la producción nacional y el comercio exterior. En este contexto, se fija un cupo de importación de arroz paddy por un volumen total de 200 mil toneladas, vigente desde la entrada en vigor del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026, considerando que las importaciones tienen un carácter complementario y no inhiben la producción nacional.
El cupo será asignado mediante licitación pública, en la que podrán participar personas físicas y morales establecidas en México que cumplan con los requisitos legales, fiscales y administrativos previstos en el Acuerdo y en las bases que emita la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, las cuales se publicarán en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior. La adjudicación se realizará bajo la modalidad de “Precio Mínimo”.
Una vez adjudicado, los beneficiarios deberán solicitar el certificado de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior; dichos certificados serán expedidos en un plazo máximo de tres días hábiles, serán nominativos y transferibles, y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Para la aplicación del Acuerdo, la autoridad competente podrá solicitar la opinión técnica de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.