De acuerdo con:
Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, informa que los contribuyentes incluidos en el listado fueron objeto de un procedimiento conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, derivado de la presunción de inexistencia de operaciones amparadas por determinados comprobantes fiscales que emitieron. Una vez seguido el procedimiento legal correspondiente, la autoridad notificó las resoluciones definitivas conforme al cuarto párrafo del citado artículo. El documento comunica el resultado de dichos procedimientos; para conocer la situación particular de cada contribuyente, es necesario consultar el listado y el sentido de la resolución definitiva que se indica en el oficio.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación,