De acuerdo con:
Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, informa que la contribuyente señalada en el oficio fue objeto de un procedimiento conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, derivado de la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en determinados comprobantes fiscales emitidos. Una vez agotado el procedimiento legal correspondiente, la autoridad notificó la resolución definitiva, de conformidad con el tercer párrafo del citado artículo. El oficio comunica este antecedente y la resolución emitida respecto de la contribuyente; sin embargo, para precisar su situación fiscal y los efectos correspondientes, es necesario consultar los datos de identificación y el sentido de la resolución incluidos en el listado del propio oficio.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.