De acuerdo con:
Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, dio a conocer el listado definitivo de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para realizar las operaciones correspondientes, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Los contribuyentes presentaron argumentos y pruebas dentro del plazo de 15 días hábiles; sin embargo, no lograron desvirtuar los hechos señalados por la autoridad fiscal. Por lo anterior, una vez transcurridos 30 días hábiles posteriores a la notificación de las resoluciones definitivas, se procedió a su inclusión en el listado definitivo.
En consecuencia, conforme al artículo 69-B, quinto párrafo, del CFF, los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efectos fiscales, con efectos generales.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.