La Secretaría de Economía establece un cupo de importación de 10,000 cabezas de ganado bovino en pie, correspondiente a la fracción arancelaria 0102.29.99, con vigencia a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026, bajo el arancel-cupo previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022 y modificado el 26 de marzo de 2026. Esta medida tiene como finalidad diversificar las fuentes de abastecimiento, favorecer la estabilidad del mercado nacional y complementar la producción nacional.
Conforme a los artículos Segundo, Tercero y Cuarto, el cupo se otorgará mediante asignación directa hasta agotar el monto disponible. Podrán solicitarlo las personas físicas y morales legalmente establecidas en México que acrediten haber realizado importaciones de ganado bovino en pie durante 2025 o 2026. La cantidad autorizada será la menor entre el volumen solicitado, el señalado en la factura comercial, el límite de 10,000 cabezas o el saldo disponible del cupo.
De acuerdo con los artículos Quinto y Sexto, los interesados deberán presentar la solicitud de asignación mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), utilizando su e.firma y adjuntando la factura comercial y los pedimentos de importación correspondientes a la fracción arancelaria 0102.29.99. La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía contará con cinco días hábiles para emitir la resolución de asignación o rechazo. Una vez autorizada, el beneficiario deberá solicitar el certificado de cupo, cuya expedición se realizará en un plazo máximo de dos días hábiles.
Asimismo, el artículo Séptimo establece que los certificados serán nominativos, intransferibles e improrrogables, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Conforme al artículo Octavo, su expedición no exime del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, incluidos los requisitos zoosanitarios correspondientes.
Finalmente, el artículo Noveno señala que la Secretaría de Economía podrá cancelar las asignaciones cuando se detecte información o documentación falsa, incumplimiento de las disposiciones aplicables o uso indebido del certificado. Por su parte, el artículo Décimo dispone que la información relacionada con las solicitudes y certificados de cupo será pública a través del portal de transparencia del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.