AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS.

por | Oct 16, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Secretaría de Economía publicó el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, mediante el cual comunica el próximo vencimiento de diversas medidas definitivas aplicables a mercancías de importación, con fundamento en los artículos 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, así como en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994.

En este sentido, los productores nacionales interesados en mantenerlas podrán solicitar el inicio de un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de su eliminación, mediante una manifestación de interés por escrito, en la que deberán proponer un periodo de análisis de seis meses a un año, comprendido dentro del plazo de aplicación de la medida correspondiente.

Las cuotas próximas a vencer corresponden a la trietanolamina originaria de Estados Unidos de América, clasificada en la fracción arancelaria 2922.15.01, cuya vigencia concluirá el 28 de enero de 2027, con fecha límite para manifestar interés el 7 de diciembre de 2026; los aceros planos recubiertos originarios de China y Taipéi Chino, clasificados en las fracciones arancelarias

7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.99, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19

cuya vigencia finalizará el 6 de junio de 2027, con fecha límite de solicitud el 29 de abril de 2027; así como la pierna y muslo de pollo originarios de Estados Unidos de América, clasificados en las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99, cuya vigencia concluirá el 7 de agosto de 2027, con fecha límite para manifestar interés el 2 de julio de 2027.

Conforme al artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, las manifestaciones de interés deberán presentarse a más tardar 25 días hábiles antes del vencimiento de la cuota compensatoria correspondiente, ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía, de manera presencial en Calle Pachuca número 189, planta baja, colonia Condesa, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, o por medios electrónicos a través del correo upci@economia.gob.mx, de 9:00 a 18:00 horas.

Esta publicación permite a los productores nacionales identificar los plazos para solicitar la revisión de las cuotas compensatorias aplicables a sus sectores, mientras que los importadores deberán considerar las fechas señaladas para dar seguimiento a la continuidad o posible eliminación de estas medidas comerciales.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.