La investigación inició a solicitud de Membranas Plásticas Internacionales, S.A. de C.V. (Megaplast) y comprende como periodo investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, mientras que el análisis de daño abarca del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. El producto investigado comprende lonas de PVC con refuerzo textil con peso superior a 440 g/m² y hasta 1,500 g/m², ya sea en rollos, bobinas, cortadas o precortadas.
Las mercancías ingresan principalmente a través de las fracciones arancelarias 3921.12.01 NICO 00, 3921.90.99 NICO 99 y 3926.90.99 NICO 99 de la TIGIE. La unidad de medida establecida en la tarifa es el kilogramo, aunque comercialmente el producto también se maneja en metros cuadrados.
En cuanto al arancel de importación, las fracciones arancelarias señaladas están sujetas, a partir del 1 de enero de 2026, al pago de un arancel de 7%, conforme al decreto publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025. Este arancel forma parte del tratamiento arancelario ordinario de la mercancía y es independiente de cualquier medida antidumping.
La Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios. Con fundamento en los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 31 de la Ley de Comercio Exterior y 38 de su Reglamento, calculó un margen de discriminación de precios de 0.7334 dólares por kilogramo.
En materia de daño, la autoridad concluyó preliminarmente que las importaciones investigadas aumentaron 16% durante el periodo analizado y que su participación en el Consumo Nacional Aparente pasó de 53% en 2022 a 56% en 2024. Asimismo, el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 15% y registró márgenes de subvaloración frente al producto nacional de 49% en 2022, 62% en 2023 y 60% en el periodo investigado. Entre los principales efectos observados en la industria nacional se encuentran una reducción de 15% en producción, 16% en ventas al mercado interno, 9% en empleo y 2% en precios, además de un incremento de 43% en inventarios.
Como consecuencia de estos resultados, la Secretaría resolvió imponer una cuota compensatoria provisional de USD $0.7334 por kilogramo a las importaciones de lonas de PVC con refuerzo textil originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta cuota es una medida distinta y adicional al arancel de importación: mientras el arancel es de 7% sobre el valor aplicable conforme a la TIGIE, la cuota compensatoria es un monto específico de 0.7334 dólares por cada kilogramo importado. La medida antidumping también puede aplicarse cuando la mercancía investigada ingrese por una fracción arancelaria distinta de las señaladas, siempre que corresponda al producto objeto de investigación.
Conforme al artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria se determina en dólares por kilogramo y debe liquidarse en su equivalente en moneda nacional. Su vigencia provisional será de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Resolución. La aplicación corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, de acuerdo con los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados pueden garantizar su pago mediante las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
También es importante considerar que, conforme al artículo 66 de la LCE, la cuota compensatoria no deberá pagarse cuando el importador compruebe que el país de origen de la mercancía es distinto de China. Por ello, para efectos prácticos de comercio exterior, las empresas deben revisar por separado tres elementos: la correcta clasificación arancelaria del producto, el arancel ordinario de 7% y, cuando la mercancía sea de origen chino y esté dentro del alcance de la investigación, la cuota compensatoria provisional de USD $0.7334 por kilogramo.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.