El procedimiento se tramita bajo el expediente AD 11-26 y se sustenta principalmente en el Acuerdo Antidumping de la OMC, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, particularmente en los artículos 30, 31, 36, 39, 40, 41, 50, 52, 53 y 65 A de la LCE.
El producto investigado es la placa de acero en hoja al carbono, laminada en caliente, sin chapar ni revestir y sin enrollar, con espesor igual o mayor a 4.75 mm y anchura igual o mayor a 600 mm. Ingresa principalmente por las fracciones arancelarias 7208.51.04, NICO 01, 02 y 03, y 7208.52.01, NICO 00, aunque la investigación también puede comprender mercancía que ingrese por cualquier otra fracción si corresponde al producto investigado. Estas fracciones están sujetas a un arancel de 35% desde el 1 de enero de 2026.
La investigación comprende importaciones definitivas y temporales originarias de Japón. Se fijó como periodo investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis de daño del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025. De manera preliminar, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para considerar que las importaciones japonesas se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al nivel de minimis. Durante el periodo analizado, dichas importaciones crecieron aproximadamente 35 veces, su participación en las importaciones totales pasó de 0.2% en 2023 a 8.3% en 2025, y sus precios se ubicaron por debajo del precio nacional en 15% en 2023, 17% en 2024 y 24% en 2025.
La Secretaría identificó a Grupo Acerero y Ternium México como productores nacionales. Grupo Acerero representó aproximadamente 56% de la producción nacional durante el periodo analizado y 62% durante 2025, mientras que Ternium manifestó su apoyo a la investigación. La autoridad observó afectaciones en producción, precios, capacidad instalada, productividad, ventas internas, ingresos, resultados operativos e inventarios, por lo que consideró inicialmente que existen elementos para relacionar el daño con el aumento y los bajos precios de las importaciones originarias de Japón.
Asimismo, la Secretaría consideró que Japón cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable frente al tamaño del mercado mexicano, lo que podría facilitar que las importaciones continúen aumentando en condiciones de dumping y agraven el daño a la industria nacional.
La Resolución únicamente inicia la investigación y todavía no impone una cuota compensatoria. Sin embargo, si posteriormente se establecen medidas provisionales y cuotas compensatorias definitivas, estas podrían aplicarse a mercancías declaradas a consumo hasta 90 días antes de la aplicación de las medidas provisionales, conforme al artículo 65 A de la LCE y al artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping.
Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras y cualquier persona que acredite interés jurídico cuentan con un plazo de 23 días hábiles para comparecer, acreditar su interés jurídico, responder los formularios oficiales y presentar argumentos y pruebas. Para las empresas y el Gobierno expresamente identificados en la Resolución, el plazo comienza cinco días después de la notificación; para los demás interesados, comienza cinco días después de la publicación en el DOF. La información puede presentarse ante la UPCI por medios electrónicos de 09:00 a 18:00 horas o físicamente de 09:00 a 14:00 horas.
Para efectos empresariales, las compañías que importen o exporten, comercialicen o utilicen placa de acero en hoja originaria de Japón deberán revisar su clasificación arancelaria, origen, características técnicas, precios, proveedores, régimen aduanero y operaciones realizadas durante el periodo investigado, además de conservar pedimentos, facturas, documentos de transporte y demás soporte comercial y aduanero. También será importante valorar su comparecencia dentro del plazo de 23 días hábiles y dar seguimiento a las siguientes resoluciones de la Secretaría de Economía, ya que el procedimiento podría concluir con la imposición de medidas provisionales o cuotas compensatorias definitivas
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION