RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia

por | Sep 3, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Secretaría de Economía emitió la Resolución Final del procedimiento administrativo, concluyendo que dichas mercancías ingresaron al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y generaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional. En consecuencia, con fundamento principalmente en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59, fracción I, y 62, primer párrafo, de la Ley de Comercio Exterior (LCE), se declaró concluida la investigación y se determinó la imposición de cuotas compensatorias definitivas equivalentes a los márgenes de discriminación de precios determinados por la autoridad.

La medida comprende los aceros laminados en caliente, al carbono o aleados, decapados o sin decapar, sin chapar ni revestir, con espesores de hasta 25.4 mm, independientemente de su ancho y presentación, incluyendo rollos, hojas, flejes, cintas o tiras. Las mercancías se clasifican, entre otras, en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07 de la TIGIE, así como las operaciones realizadas al amparo de la Regla Octava, mediante diversas fracciones del Capítulo 98.

La medida alcanza importaciones definitivas y temporales, depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Las cuotas compensatorias definitivas, expresadas en dólares de los Estados Unidos por kilogramo, quedaron establecidas de la siguiente manera: para mercancía originaria de China, 0.3087 USD/kg cuando provenga de Shanghai Meishan Iron; 0.3050 USD/kg para Wuhan Iron; 0.3070 USD/kg para las demás productoras exportadoras chinas que comparecieron y no fueron seleccionadas, y 0.3087 USD/kg para las demás exportadoras de China. Para mercancía originaria de Vietnam, corresponde una cuota de 0.2855 USD/kg para Hoa Phat Dung Quat; 0.2719 USD/kg para Formosa Ha Tinh, y 0.2855 USD/kg para las demás exportadoras vietnamitas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será competente para aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional. En operaciones bajo depósito fiscal, estas deberán cubrirse antes del retiro de las mercancías para su importación definitiva o temporal. No obstante, conforme al artículo 66 de la LCE, el importador no estará obligado al pago cuando acredite que el país de origen de la mercancía es distinto de China o Vietnam, debiendo comprobar el origen conforme a las disposiciones mexicanas aplicables en materia de determinación y certificación de origen para efectos no preferenciales.

El procedimiento se rigió por el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento y, de manera supletoria, por el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. La Resolución Final fue emitida dentro del plazo excepcional de 18 meses contado a partir del inicio de la investigación, previsto en el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping, atendiendo al volumen y complejidad de la información analizada y a las prórrogas otorgadas durante el procedimiento.

Los importadores, agentes y agencias aduanales y empresas que utilicen aceros laminados en caliente deberán revisar el origen de la mercancía, fracción arancelaria, NICO, proveedor y régimen aduanero antes de efectuar las operaciones, así como considerar la cuota compensatoria aplicable dentro del costo de importación, por lo que las operaciones realizadas a partir de su entrada en vigor deberán observar las cuotas compensatorias definitivas señaladas.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION