ANEXO 2 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026, PUBLICADA EL 9 DE JULIO DE 2026

por | Jul 21, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante el cual actualiza las fichas de trámite fiscales, precisando requisitos, documentación, procedimientos, medios de presentación y fundamentos legales aplicables a diversos trámites previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del IEPS, la Ley del ISAN, la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones fiscales.

Entre las modificaciones de mayor impacto destaca la actualización de las fichas relativas a la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En la ficha 2/CFF se refuerzan los requisitos para la inscripción de personas morales, exigiendo que el documento constitutivo incorpore las claves del RFC de socios, accionistas, asociados y demás integrantes de la estructura orgánica, así como la presentación de una relación en formato .xlsx con la información correspondiente. Asimismo, se establece que el representante legal, socios y demás personas vinculadas deberán encontrarse inscritos en el RFC, con estatus distinto de suspendido o cancelado, y no ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF. De detectarse dichos supuestos, el SAT emitirá el «Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF», debiendo solventarse mediante la ficha 167/CFF. El fundamento jurídico de este trámite se encuentra en los artículos 17-B, 19 y 27 del CFF; 22, 23 y 28 del Reglamento del CFF (RCFF), así como en las reglas 2.4.3., 2.4.10., 2.4.11. y 3.20.7. de la RMF 2026.

En la ficha 3/CFF se actualiza el procedimiento de inscripción en el RFC de personas físicas mediante oficina virtual, dirigido principalmente a mexicanos residentes en el extranjero, personas físicas que únicamente perciben salarios y personas sin obligaciones fiscales. Se mantiene la necesidad de contar con CURP, presentar documentación digitalizada en formato PDF y acudir a una cita virtual previamente agendada, con fundamento en el artículo 27 del CFF, artículo 22 del RCFF y regla 2.4.10. de la RMF.

El Anexo también actualiza los documentos aceptados como comprobantes de domicilio, incorporando, entre otros, cartas de residencia o radicación emitidas por autoridades estatales o municipales, comprobantes de alineación y número oficial, recibos oficiales de pago de contribuciones locales y documentos emitidos para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, reconoce como originales los comprobantes descargados de plataformas digitales cuando permitan verificar su autenticidad.

Por otra parte, el Anexo consolida y actualiza más de un centenar de fichas de trámite relacionadas con devoluciones, pagos en parcialidades, reducción de multas, aclaraciones por restricción o cancelación de certificados de sello digital (artículos 17-H y 17-H Bis del CFF), buzón tributario, devoluciones de saldos a favor, recursos de revocación, autorizaciones de proveedores de certificación de CFDI, donatarias autorizadas, precios de transferencia, maquiladoras, residentes en el extranjero, IEPS, estímulos fiscales y servicios digitales, proporcionando mayor certeza respecto de los requisitos y procedimientos administrativos aplicables.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.