El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, documento que contiene el catálogo oficial de las formas fiscales, formatos, cuestionarios e instructivos que deben utilizar los contribuyentes para realizar trámites ante la autoridad fiscal. La modificación tiene un carácter administrativo, pues actualiza los instrumentos mediante los cuales se presentan solicitudes, avisos e informes ante el SAT.
Como parte de la actualización del Anexo, el SAT elimina diversas formas oficiales que dejan de formar parte del catálogo vigente:
- Forma Oficial 96 del Código Fiscal de la Federación. Esta forma era utilizada para la declaración de la relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales mexicanas que optaban por no inscribirlos en el RFC. A partir de esta modificación, la forma oficial desaparece y el trámite queda identificado únicamente mediante la ficha de trámite 39/CFF del Anexo 2, lo que evidencia la migración de los procedimientos hacia los formatos electrónicos previstos en dicho Anexo.
- Forma Oficial 34 de la Ley del ISR, así como los formatos CGS1 y CGS2, también son derogadas del catálogo de formas oficiales, por lo que dejan de ser documentos válidos para la presentación de trámites ante la autoridad fiscal. Los procedimientos correspondientes deberán atenderse conforme a los formatos y fichas de trámite vigentes establecidos por el SAT.
El Anexo mantiene y actualiza el listado de formatos oficiales para diversos procedimientos, entre ellos:
- Inscripción, actualización y avisos en el RFC;
- Cambios de domicilio y datos de identidad;
- Solicitudes de pago en parcialidades, diferido y líneas de captura;
- Reducción de multas y reintegros;
- Declaraciones informativas;
- Avisos relacionados con proveedores de certificación de CFDI;
- Autorizaciones e informes en materia de ISR, IVA, IEPS, servicios digitales, fideicomisos, precios de transferencia, maquiladoras y otros regímenes fiscales especiales.
Las modificaciones no crean nuevas obligaciones fiscales ni modifican las disposiciones sustantivas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Su efecto consiste en actualizar los medios oficiales mediante los cuales los contribuyentes realizan trámites ante el SAT, eliminando formas impresas que han sido sustituidas por fichas de trámite y formatos electrónicos previstos en el Anexo 2. En consecuencia, las empresas deberán verificar que cualquier gestión presentada ante la autoridad utilice las versiones vigentes de los formatos autorizado
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.