ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE IMPORTACIÓN DESCRITOS EN EL APÉNDICE A 1 «CONTINGENTES ARANCELARIOS DE MÉXICO» DEL ANEXO 2-D «COMPROMISOS ARANCELARIOS» DEL TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO.

por | Jun 23, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La modificación tiene como objetivo adecuar la administración de los contingentes arancelarios de México ante la adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al TIPAT. El fundamento de esta medida se encuentra en la Sección D “Administración de Contingentes Arancelarios” del Capítulo 2 “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado”, así como en el Apéndice A-1 “Contingentes Arancelarios de México” del Anexo 2-D del Tratado, además de los artículos 16, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior.

Como antecedente, el Protocolo de Adhesión del Reino Unido al TIPAT fue suscrito el 16 de julio de 2023 y aprobado por el Senado de la República el 10 de diciembre de 2025, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2026. El acuerdo señala que, para que dicho Protocolo entre en vigor para México, aún debe notificarse a Nueva Zelanda la conclusión de los procedimientos legales internos correspondientes.

La reforma incorpora expresamente al Reino Unido dentro de los países cuyas mercancías originarias podrán acceder a los cupos de importación administrados por México, siempre que cumplan con las reglas de origen previstas en el Capítulo 3 del TIPAT. Entre los productos beneficiados se encuentran diversos lácteos, tales como leche, leche en polvo, mantequilla, quesos y preparaciones a base de lácteos, así como aceite de palma y aceite de almendra de palma.

Con esta actualización, México armoniza su marco regulatorio con los compromisos derivados de la adhesión del Reino Unido al TIPAT, brindando mayor certidumbre jurídica a los operadores de comercio exterior y facilitando el aprovechamiento de los beneficios arancelarios previstos en el tratado.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.