La Secretaría de Economía concluyó el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Estas medidas antidumping fueron establecidas originalmente mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de mayo de 2015, fijando cuotas compensatorias definitivas de 4.14 dólares por kilogramo para las importaciones producidas y exportadas por Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd. y de 5.40 dólares por kilogramo para el resto de las exportadoras chinas. Posteriormente, en junio de 2021, la autoridad prorrogó dichas cuotas por cinco años adicionales. Ante el próximo vencimiento de las medidas el 8 de mayo de 2025, las empresas mexicanas Cocinas Modulares, S.A. de C.V., E.B. Técnica Mexicana, S.A. de C.V. y Teka Mexicana, S.A. de C.V. solicitaron el inicio de un nuevo examen de vigencia. La investigación abarcó el periodo comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, mientras que el análisis de comportamiento del mercado consideró información de abril de 2020 a marzo de 2025. El producto objeto de examen comprende fregaderos, tarjas, lavatrastos, piletas y lavabos de acero inoxidable de uso doméstico o comercial ligero, con peso unitario igual o inferior a 8 kilogramos, excluyendo aplicaciones industriales. Las importaciones de esta mercancía están sujetas actualmente a un arancel de 25%, conforme al Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2026. Durante el procedimiento, la Secretaría convocó a productores nacionales, importadores, exportadores y al Gobierno de China; sin embargo, únicamente comparecieron las empresas productoras nacionales. La autoridad analizó información proveniente de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Banco de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), agentes aduanales e importadores. Con fundamento en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Ley de Comercio Exterior (LCE), su Reglamento (RLCE), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y demás disposiciones aplicables, la Secretaría evaluó la probabilidad de continuación o repetición de prácticas de discriminación de precios (dumping) en caso de eliminarse las cuotas compensatorias. Las productoras nacionales argumentaron que las importaciones chinas continuaron e incluso aumentaron durante la vigencia de las medidas, además de señalar la existencia de cuotas compensatorias sobre la lámina de acero inoxidable china, principal insumo del producto, así como medidas antidumping similares vigentes en Estados Unidos y Canadá. Tras el análisis de la información proporcionada por las empresas nacionales, datos de comercio exterior, pedimentos aduaneros y pruebas recabadas durante el procedimiento, y con opinión favorable unánime de la Comisión de Comercio Exterior, la Secretaría determinó que existían elementos suficientes para sustentar la evaluación sobre la posible continuación o repetición del dumping y los efectos que ello podría generar sobre la rama de producción nacional de fregaderos de acero inoxidable.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.