OFICIO 500 05 00 00 00 2026 15917 MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA LISTADO GLOBAL DEFINITIVO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B, PÁRRAFO CUARTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

por | Jun 5, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

 De acuerdo con:

Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Se recomienda no realizar operaciones con las personas que aparecen en esta lista.

La autoridad fiscal detectó que dichos contribuyentes presuntamente carecían de los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para prestar los servicios o comercializar los bienes consignados en los comprobantes fiscales emitidos. Como parte del procedimiento legal correspondiente, se les notificaron oficios individuales de presunción y se les otorgó un plazo de quince días hábiles para presentar pruebas, documentación y argumentos en su defensa.

De acuerdo con el SAT, los contribuyentes ejercieron su derecho de audiencia y aportaron diversa información para desvirtuar los hechos observados. Sin embargo, tras analizar y valorar los elementos presentados, las autoridades fiscales determinaron que éstos resultaban insuficientes para acreditar la existencia real de las operaciones cuestionadas, por lo que emitieron las resoluciones definitivas correspondientes.

Una vez agotadas las etapas procesales previstas en la legislación fiscal y transcurrido el plazo legal para la publicación de resultados, los contribuyentes fueron incorporados al listado definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos imputados conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Como consecuencia, los comprobantes fiscales emitidos por dichos contribuyentes se consideran, para efectos generales, sin validez ni efectos fiscales, situación que será difundida tanto en el portal del SAT como en el Diario Oficial de la Federación. Esta acción forma parte de las medidas implementadas por la autoridad tributaria para combatir la simulación de operaciones y fortalecer la integridad del sistema fiscal mexicano.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.