ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

por | Jun 1, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La medida tiene su origen en la Resolución Final de la investigación antidumping publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de junio de 1996, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva de 29.30% sobre las importaciones de este producto.

Desde su imposición, la cuota ha sido objeto de diversos exámenes de vigencia, publicados en el DOF el 11 de junio de 2003, 6 de junio de 2007, 22 de noviembre de 2012, 2 de mayo de 2017 y 24 de noviembre de 2022, en los que la autoridad determinó mantener la medida por periodos adicionales de cinco años. Asimismo, el 19 de febrero de 2014 la Secretaría resolvió una investigación por elusión, extendiendo la aplicación de la cuota compensatoria a la placa de acero en rollo aleada al boro clasificada en la fracción arancelaria 7225.30.03 (actualmente 7225.30.91), cuando fuera originaria de Rusia. Posteriormente, mediante resolución publicada el 15 de abril de 2024, la autoridad confirmó la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30%.

El procedimiento actual deriva del “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias” publicado en el DOF el 16 de octubre de 2025, en el que se informó que la cuota aplicable a la placa de acero en rollo vencería el 7 de junio de 2026, salvo que algún productor nacional manifestara interés en la realización de un nuevo examen. En atención a dicho aviso, Ternium México, S.A. de C.V., acreditada como productora nacional mediante constancia emitida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), presentó oportunamente su manifestación de interés el 27 de abril de 2026, solicitando el inicio del procedimiento.

El producto objeto de examen comprende la placa o plancha de acero en rollo, sin alear y aleada con boro (igual o superior a 0.0008%), rolada en caliente, con ancho igual o superior a 600 mm y espesor entre 4.75 mm y 10 mm, utilizada principalmente en las industrias de la construcción y bienes de capital para la fabricación de estructuras metálicas, recipientes a presión, tubería, autopartes y otros productos industriales. Actualmente se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE.

En materia arancelaria, destaca que mediante el Decreto publicado el 29 de diciembre de 2025, las importaciones de estas mercancías quedaron sujetas a un arancel del 35% a partir del 1 de enero de 2026. No obstante, el Decreto publicado el 23 de abril de 2026 estableció una exención arancelaria para determinadas operaciones realizadas bajo la fracción 7225.30.91, vigente desde el 24 de abril de 2026, con las excepciones previstas en dicho ordenamiento.

La Secretaría determinó que el periodo de examen comprenderá del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, mientras que el periodo de análisis abarcará del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2026, conforme al artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE). Asimismo, resolvió que la cuota compensatoria de 29.30% permanecerá vigente durante todo el desarrollo del procedimiento, de conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

La resolución se sustenta principalmente en los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior; así como en los artículos 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Los productores nacionales, importadores, exportadores y demás interesados contarán con un plazo de 28 días hábiles a partir de la publicación de la resolución para comparecer, acreditar interés jurídico, presentar argumentos y ofrecer pruebas ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.