con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción III y 5, fracción XII de la Ley de Comercio Exterior, con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), actualizar referencias regulatorias y reforzar el control de mercancías importadas al país.
Uno de los cambios más relevantes impacta a las importaciones realizadas mediante empresas de mensajería y paquetería bajo esquema simplificado. En las reglas 2.4.11, fracciones IX y IX BIS, se establece que ciertos productos ya no podrán beneficiarse de las facilidades para mercancías con valor menor a 2,500 dólares o menores a 1,000 dólares, respectivamente. En particular, se adicionan las fracciones arancelarias 8517.13.01, 8517.14.91 y 8517.18.99, correspondientes a teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles, los cuales deberán acreditar el cumplimiento de las NOMs aplicables en el punto de entrada al país. Esto responde a la necesidad de eliminar vacíos regulatorios y garantizar la seguridad de los consumidores conforme a la NOM-001-SCFI-2018, relativa a aparatos electrónicos y requisitos de seguridad.
Asimismo, se actualiza el Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Reglas para incorporar expresamente dichas fracciones arancelarias dentro de las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-001-SCFI-2018 y de la NOM-024-SCFI-2013, esta última relacionada con información comercial, instructivos, empaques y garantías de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. Con ello, los teléfonos celulares y dispositivos móviles deberán cumplir no solo con requisitos de seguridad, sino también con obligaciones de etiquetado e información comercial.
En materia de eficiencia energética, se incorporan nuevas referencias normativas emitidas por la Secretaría de Energía durante 2025. Destaca la inclusión de la NOM-004-ENER-2025 aplicable a conjuntos motorbomba y motobombas para bombeo de agua limpia, modificando diversas fracciones arancelarias del capítulo 84 de la TIGIE. Como parte de esta actualización, se elimina la fracción arancelaria 8413.60.01 del numeral 1 del Anexo 2.4.1, debido a que ciertos equipos, como las motobombas sumergibles, quedaron fuera del campo de aplicación de la norma.
También se actualizan las disposiciones vinculadas con la NOM-011-ENER-2025 para acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido, estableciendo nuevos parámetros mínimos de eficiencia energética y etiquetado aplicables a equipos importados, fabricados o comercializados en México.
Por otra parte, se incorporan las NOM-014-ENER-2025 y NOM-016-ENER-2025, relacionadas con motores eléctricos monofásicos y trifásicos de corriente alterna. En este punto destaca la incorporación de las fracciones arancelarias 8501.51.02 y 8501.51.99, correspondientes a motores asíncronos trifásicos, con el objetivo de identificar de forma más precisa las mercancías sujetas a cumplimiento en materia de eficiencia energética.
Otro cambio importante es la transición del Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (SINEC) hacia la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (PLATIICA), prevista en el artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Para ello, se adiciona la fracción XLVI BIS a la regla 1.2.1, incorporando oficialmente el portal electrónico de PLATIICA como herramienta digital para la gestión de trámites, certificaciones, laboratorios registrados y procesos de evaluación de la conformidad. Asimismo, se deroga la fracción LXXI de la misma regla.
Finalmente, las modificaciones también impactan procedimientos relacionados con la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 para leche en polvo o leche deshidratada, estableciendo que los informes de resultados emitidos por laboratorios autorizados deberán transmitirse electrónicamente conforme a los procedimientos establecidos en PLATIICA y en coordinación con el SAT, Ventanilla Digital y el SAAI.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.