La medida encuentra sustento en el artículo 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que faculta a la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas de industria y comercio exterior; en los artículos 4, fracción III; 5, fracción XII; y 17 de la Ley de Comercio Exterior, que permiten establecer regulaciones y restricciones a la importación mediante acuerdos publicados en el DOF; así como en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el cual prevé la posibilidad de sujetar mercancías a permisos automáticos o previos para fines de supervisión y seguimiento. Asimismo, la autoridad fundamenta la medida en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, particularmente en el Eje General 3 “Economía moral y trabajo”, cuyo objetivo es incrementar el contenido nacional en las exportaciones y fortalecer la industria mexicana reduciendo la dependencia de insumos importados.
La autoridad señaló que la medida responde al crecimiento acelerado de las importaciones de azúcar en los últimos años y a la detección de posibles prácticas de elusión arancelaria relacionadas con mezclas de azúcar clasificadas como preparaciones alimenticias. De acuerdo con la Secretaría de Economía, mientras que entre 2019 y 2022 las importaciones de azúcar promediaron aproximadamente 41.5 millones de dólares, durante el periodo 2023-2024 el promedio aumentó a 533.3 millones de dólares, lo que representa un incremento considerable. Asimismo, se indicó que las importaciones definitivas pasaron de un promedio mensual de 2,185 toneladas entre enero de 2019 y abril de 2023, a 35,872 toneladas mensuales entre mayo de 2023 y diciembre de 2025, equivalente a un incremento de 1,542%, situación que podría generar desplazamiento del azúcar nacional y afectar a la agroindustria mexicana de la caña de azúcar.
El acuerdo también retoma los antecedentes derivados de las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior emitidas por el SAT, particularmente el Criterio No Vinculativo 3/LA/NV, publicado el 14 de octubre de 2024 y reforzado el 21 de octubre de 2025, mediante el cual la autoridad advirtió sobre la importación de mezclas de azúcar con carbón activado u otras sustancias similares declaradas como preparaciones alimenticias para acceder indebidamente a tratamientos arancelarios preferenciales. La autoridad precisó que la presencia de dichas sustancias no modifica el carácter esencial del azúcar y que, en ciertos casos, podría presumirse la comisión del delito de contrabando por inexacta clasificación arancelaria.
En este contexto, el acuerdo adiciona la fracción VI a la regla 2.2.4, la regla 2.2.19 BIS, el numeral 8 TER al Anexo 2.2.1 y el numeral 8 al Anexo 2.2.2 del Acuerdo de Reglas, estableciendo que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99, 1702.90.01 y 2106.90.99 estarán sujetas al requisito de permiso previo de importación cuando se destinen al régimen de importación definitiva. Dicho permiso será emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), previo dictamen favorable del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).
Asimismo, se establece la obligación de presentar un “Informe de atestación” o “Informe de Cumplimiento”, expedido por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) o por laboratorios acreditados, el cual deberá contener información técnica detallada sobre la mercancía, incluyendo fracción arancelaria, descripción, grado de polarización, contenido de sacarosa, presencia de otros azúcares y análisis microbiológicos. En el caso de mercancías clasificadas en la fracción 2106.90.99, el informe también deberá determinar si los componentes presentes modifican o no el carácter esencial del azúcar.
Las solicitudes de permiso previo deberán presentarse a través de la Ventanilla Digital e incluir información como fracción arancelaria y NICO, volumen a importar, valor comercial, país de procedencia y documentación técnica correspondiente. Los permisos serán nominativos, intransferibles, improrrogables y tendrán una vigencia de 90 días naturales.
Con estas modificaciones, la Secretaría de Economía busca fortalecer la trazabilidad y supervisión de las importaciones de azúcar, prevenir prácticas de elusión comercial y proteger a la agroindustria azucarera nacional, considerada estratégica por su impacto económico y social, toda vez que genera más de 500 mil empleos directos y beneficia indirectamente a millones de personas en zonas rurales del país.
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF: DEBIDO A LA NATURALEZA INFORMATIVA DEL COMUNICADO, LOS INVITAMOS A CONSULTAR LA PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.