PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026

por | May 15, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 tiene como objetivo actualizar diversas obligaciones y procedimientos en materia aduanera, principalmente respecto a los expedientes electrónicos de los agentes aduanales, la manifestación de valor y el régimen de recinto fiscalizado estratégico. Esta resolución fue emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con fundamento en los artículos 1, 2 fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF); 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 de la Ley del SAT y 8 de su Reglamento Interior.

Uno de los cambios más importantes es la reforma a la regla 1.4.14., relativa al expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que soliciten operaciones de comercio exterior. Conforme al artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera, ahora el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico con información y documentación específica de cada cliente. Este expediente debe contener: identificación oficial si se trata de persona física; acta constitutiva, modificaciones e identificación del representante legal si es persona moral; datos de contacto; comprobante de domicilio relacionado con la operación de comercio exterior; RFC o número fiscal extranjero; constancia de situación fiscal conforme a la regla 2.4.9. de la RMF; y diversas manifestaciones bajo protesta de decir verdad.

Dentro de dichas manifestaciones, el usuario deberá declarar las características del inmueble donde realiza actividades relacionadas con comercio exterior, así como maquinaria, equipo, medios de transporte y demás bienes utilizados, anexando fotografías de cada uno. Además, deberá manifestar que cuenta con documentos que acrediten la propiedad o posesión de dichos bienes. También deberá señalar que no tiene vinculación con contribuyentes incluidos en el listado del artículo 69-B del CFF y que no se le ha emitido resolución por emitir comprobantes fiscales falsos conforme al artículo 49 Bis del CFF. Por su parte, el agente aduanal deberá manifestar bajo protesta que verificó que el usuario no aparece en los listados previstos en los artículos 49 Bis, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF. El expediente deberá actualizarse cada tres años o cuando exista modificación de la información proporcionada.

También se modificó la regla 1.5.1. sobre la manifestación de valor. Se adicionó el inciso e) a la fracción VII, estableciendo que no será obligatoria la transmisión de la manifestación de valor cuando se trate de pedimentos globales complementarios previstos en la regla 6.2.1. Asimismo, se reformó el inciso d), relacionado con importaciones temporales previstas en el artículo 106 de la Ley Aduanera. La resolución también señala que, cuando las mercancías ingresen mediante documento distinto al pedimento o cuando no sea necesaria la transmisión electrónica conforme a las reglas 1.9.16. y 1.9.17., la información y documentación relativa al valor declarado deberá entregarse únicamente cuando la autoridad aduanera lo requiera, conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.

En relación con el régimen de recinto fiscalizado estratégico, se derogó el segundo párrafo de la regla 4.8.2., referente a plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo dicho régimen. Asimismo, se reformó la regla 4.8.4., estableciendo una excepción importante: las restricciones previstas en el Anexo 29, fracción III, no serán aplicables a mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico cuando las empresas cuenten con autorización PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes.

La resolución también reformó el Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026. Se establece que, hasta el 31 de mayo de 2026, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional podrán seguir cumpliendo las obligaciones del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y de la regla 1.5.1., conforme a lo previsto en el Transitorio Quinto de las RGCE para 2025.

Además, se dieron a conocer modificaciones a los Anexos 5, 22 y 29 de las RGCE para 2026. Destaca que la incorporación de la clave AL en el Apéndice 9 del Anexo 22 entrará en vigor conforme al acuerdo publicado en el DOF el 2 de abril de 2026 por la Secretaría de Economía. Igualmente, las modificaciones relacionadas con las reglas 4.8.2., 4.8.4. y los Anexos 5 y 29 entrarán en vigor una vez que se publique la modificación correspondiente al Anexo 29 en el Diario Oficial de la Federación.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.