RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ROLLOS DE PAPEL TÉRMICO CONVERTIDOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

por | Abr 20, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

La Secretaría de Economía, como parte del procedimiento antidumping sobre rollos de papel térmico originarios de China, llevó a cabo una etapa intensiva de revisión y requerimiento de información clave para validar la solicitud presentada por PCM.

En primer lugar, el 19 de diciembre de 2025, la autoridad emitió una prevención a la solicitante (PCM) para que corrigiera y complementara su información, solicitándole aspectos fundamentales como: la base de datos original de importaciones (Veritrade) y su metodología, la identificación precisa del producto investigado, justificación de costos logísticos (fletes internos y marítimos), acreditación de proveedores y productoras chinas, evidencia de precios en el mercado interno de China, tipo de cambio oficial, cálculos del margen de dumping, así como información financiera, productiva y de mercado nacional. PCM respondió el 4 de febrero de 2026.

De forma paralela, la Secretaría requirió información a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel (CNICP) y a numerosas empresas nacionales, tanto productoras como importadoras, para conocer datos sobre producción, ventas, exportaciones, capacidad instalada, importaciones de insumos (“jumbo”) y postura frente a la investigación. Varias empresas respondieron entre enero y febrero de 2026, y algunas recibieron prórrogas de 10 días hábiles.

En cuanto al análisis económico, la Secretaría determinó que el periodo investigado será del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025, y el periodo de análisis de daño de agosto de 2022 a julio de 2025.

Para el cálculo del precio de exportación, PCM utilizó datos de importaciones (Veritrade), aplicando filtros para excluir mercancía no relevante (como rollos “jumbo” o productos distintos). Sin embargo, la Secretaría detectó inconsistencias y decidió utilizar la base oficial de la Balanza Comercial (SAT, Banxico, INEGI), por ser más confiable. Se calculó un precio promedio ponderado en dólares por kilogramo, ajustado por flete interno, flete marítimo y seguro.

Respecto al valor normal (precios en China), PCM presentó referencias de plataformas digitales (como portales B2B), que la Secretaría consideró válidas en parte. Se calcularon precios promedio en dólares por kilogramo, usando el tipo de cambio oficial del Banco Popular de China. Se excluyeron empresas que no eran productoras y se ajustaron algunos elementos (como comercialización), aunque ciertos ajustes propuestos (como servicio técnico) no fueron aceptados por falta de evidencia.

En esta etapa inicial se consolidó la base técnica y económica del caso, validando información de precios, costos y mercado, lo que permitirá a la autoridad determinar si existen prácticas de dumping y daño a la industria nacional, y en su caso, imponer medidas compensatorias.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.