El acuerdo se vincula con el instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, cuyo objeto es establecer reglas y criterios que otorguen certeza jurídica a los operadores del comercio exterior. En este contexto, se reconoce la necesidad de fortalecer el monitoreo del aluminio, insumo estratégico para diversas industrias, considerando además el entorno internacional derivado de medidas arancelarias adoptadas por los Estados Unidos de América, la eliminación de aranceles en 2019 y la reciente imposición de un arancel del 25% en 2025, así como el volumen relevante de importaciones y los cambios en las cadenas globales de suministro.
- Primero. (Regla 2.2.26 BIS) El acuerdo establece la incorporación de la Regla 2.2.26 BIS, mediante la cual se impone el requisito de aviso automático de importación de productos de aluminio. Dicha regla dispone que las solicitudes deberán presentarse a través de la Ventanilla Digital y contener información detallada de la operación, incluyendo: fracción arancelaria y NICO; cantidad a importar; valor en dólares; país o países de fundición (smelting); país de vertido (cast); país de origen; país exportador; nombre del proveedor; descripción técnica de la mercancía (tipo de aluminio, dimensiones, recubrimientos, accesorios y precio unitario), así como observaciones. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Economía para verificar en cualquier momento la veracidad de la información.
- Segundo. (Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción IV – alcance general) Se establece que estarán sujetas a aviso automático las mercancías de aluminio comprendidas en diversas fracciones arancelarias, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
- Tercero. (Partida 76.01) El Anexo señala que quedan sujetas al aviso automático las importaciones de aluminio en bruto, tanto sin alear como en aleaciones, incluyendo lingotes con composiciones específicas y otros tipos de aluminio primario.
- Cuarto. (Partida 76.04) Se incluyen barras, varillas y perfiles de aluminio, tanto macizos como huecos, así como otras formas estructurales utilizadas en procesos industriales.
- Quinto. (Partida 76.05) Se sujetan al aviso automático los alambres de aluminio, tanto de alta pureza como en aleaciones, incluyendo aquellos destinados a la fabricación de conductores eléctricos y otros usos industriales.
- Sexto. (Partida 76.06) Se incorporan placas, láminas y tiras de aluminio, en rollo o en otras presentaciones, incluyendo productos para envases, aeronáutica o con tratamientos específicos como anodizado.
- Séptimo. (Partida 76.07) Se incluyen hojas y tiras delgadas de aluminio (foil), particularmente aquellas utilizadas en aplicaciones industriales especializadas, como condensadores eléctricos o uso aeroespacial.
- Octavo. (Partida 76.08) Se contemplan tubos y perfiles tubulares de aluminio, incluyendo serpentines, tubos para sistemas de riego y otras configuraciones técnicas.
- Noveno. (Partida 76.09) Se incluyen accesorios de tubería de aluminio, tales como codos, uniones y conexiones, tanto de uso general como especializado.
- Décimo. (Partida 76.16) Finalmente, se sujetan al aviso automático las demás manufacturas de aluminio, específicamente piezas coladas o forjadas no clasificadas en partidas anteriores.
de azúcar mediante reglas claras, ajustes periódicos y fundamentos legales específicos.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.