DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, EL DECRETO PARA EL APOYO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL Y EL IMPULSO AL DESARROLLO DEL MERCADO INTERNO DE AUTOMÓVILES, EL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN, EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, EL DECRETO DE LA ZONA LIBRE DE CHETUMAL, EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL, EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS Y LOS DIVERSOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN ARANCELES-CUPO, PUBLICADO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

por | Abr 14, 2026 | Banners, Blog | 0 Comentarios

En primer término, se sustenta en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional para garantizar un crecimiento integral, sustentable y equitativo. Asimismo, el artículo 131 constitucional faculta al Ejecutivo Federal para modificar aranceles y regular el comercio exterior cuando lo estime urgente, con el fin de proteger la economía nacional y la producción interna.

En el ámbito legal, se hace referencia al Decreto mediante el cual se expide la TIGIE (publicado el 7 de junio de 2022) y sus diversas modificaciones posteriores, así como al Decreto del 18 de noviembre de 2022, que armoniza diversos instrumentos en materia arancelaria, incluyendo los esquemas de arancel-cupo, con el propósito de otorgar certeza jurídica a los operadores de comercio exterior.

Desde la perspectiva económica y de política pública, se destaca que los rieles ferroviarios constituyen un insumo estratégico para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria y las cadenas logísticas del país. En este sentido, la medida se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y el Programa Sectorial de Economía 2025-2030, los cuales priorizan el fortalecimiento del transporte ferroviario, la modernización de la infraestructura y la mejora de la competitividad nacional.

Finalmente, se justifica la necesidad de establecer un arancel-cupo como un mecanismo para garantizar el abasto oportuno de dichos insumos estratégicos, prevenir afectaciones en su disponibilidad y proteger el poder adquisitivo de la población. La medida cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior y se formaliza mediante la adición de la fracción arancelaria 7302.10.02 al artículo Décimo Cuarto del Decreto referido, consolidando así un instrumento de política comercial orientado al desarrollo económico y la estabilidad del mercado interno.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en Diario Oficial de la Federación.