A través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, emitió la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria antidumping aplicable a las importaciones de ollas de presión de aluminio con capacidad de 2 a 9 litros originarias de la China, clasificadas en la fracción arancelaria 7615.10.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La resolución se sustenta en el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento, así como en la normativa administrativa aplicable y fue sometida previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, la cual emitió opinión favorable por mayoría.
Durante el procedimiento se analizaron pruebas, argumentos e información estadística aportada por la empresa productora nacional Grupo Vasconia, así como datos oficiales provenientes de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de la Banco de México, particularmente de la Balanza Comercial de Mercancías de México. Con base en el estudio del precio de exportación, valor normal y los ajustes correspondientes por condiciones de venta, incluyendo fletes internos en China, flete marítimo y costos logísticos, la autoridad determinó que persisten condiciones de discriminación de precios (dumping) en las exportaciones del producto investigado hacia México.
Asimismo, el análisis de indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional evidenció debilitamiento en producción, ventas internas, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, ingresos y margen operativo, además de condiciones financieras adversas caracterizadas por baja liquidez y altos niveles de apalancamiento, lo que coloca a la industria nacional en situación de vulnerabilidad frente a las importaciones en condiciones desleales. El estudio del mercado internacional confirmó que China mantiene una posición dominante como principal exportador mundial del producto, con una elevada capacidad productiva y potencial exportador que supera ampliamente el tamaño del mercado mexicano, lo que incrementa el riesgo de repetición del dumping y del daño a la industria nacional.
La Secretaría de Economía determinó prorrogar por cinco años la cuota compensatoria definitiva del 92.64% aplicable a dichas importaciones, medida cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de proteger a la rama de producción nacional frente a prácticas desleales de comercio internacional. Asimismo, se estableció que los importadores podrán eximirse del pago de la cuota compensatoria únicamente si acreditan que el origen de la mercancía es distinto a China, conforme a las normas de determinación de origen para efectos no preferenciales
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF: Debido a la naturaleza informativa del comunicado, los invitamos a consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.